Commission Regulation (EC) No 1437/97 of 23 July 1997 fixing for the 1997/98 marketing year the minimum price to be paid to producers and the buying-in price to be applied by storage agencies for unprocessed dried figs, the amount of production aid for dried figs, and amending Regulation (EEC) No 626/85
Published date | 24 July 1997 |
Subject Matter | Processed fruit and vegetables |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 196, 24 July 1997 |
Reglamento (CE) n° 1437/97 de la Comisión de 23 de julio de 1997 por el que se establece, para la campaña 1997/98, el precio mínimo pagadero a los productores y el precio de compra por parte de los organismos almacenadores por los higos secos no transformados y el importe de la ayuda a la producción de higos secos y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 626/85
Diario Oficial n° L 196 de 24/07/1997 p. 0062 - 0063
REGLAMENTO (CE) N° 1437/97 DE LA COMISIÓN de 23 de julio de 1997 por el que se establece, para la campaña 1997/98, el precio mínimo pagadero a los productores y el precio de compra por parte de los organismos almacenadores por los higos secos no transformados y el importe de la ayuda a la producción de higos secos y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 626/85
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), y, en particular, al apartado 3 de su artículo 3, el apartado 9 de su artículo 4 y el apartado 8 de su artículo 9,
Considerando que en el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 504/97 de la Comisión, de 19 de marzo de 1997, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda a la producción en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (2), se fijan las fechas de las campañas de comercialización;
Considerando que en los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) n° 2201/96 se establecen los criterios aplicables a la hora de fijar, respectivamente, el precio mínimo y el importe de la ayuda a la producción;
Considerando que en los artículos 1 y 2 del Reglamento (CEE) n° 1709/84 de la Comisión, de 19 de junio de 1984, relativo a los precios mínimos que deben pagarse a los productores y a los importadores de la ayuda a la producción para determinados productos transformados a base de frutas y hortalizas que pueden beneficiarse de la ayuda (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 2322/89 (4), se definen las categorías de higos secos no transformados y de higos secos para las cuales se establecen, respectivamente, el precio mínimo y la...
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