Commission Regulation (EC) No 1096/2002 of 24 June 2002 opening import quotas in respect of special preferential raw cane sugar from the ACP States and India for supply to refineries in the period 1 July 2002 to 28 February 2003
Published date | 25 June 2002 |
Subject Matter | Customs duties: Community tariff quotas,Commercial policy,Sugar |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 166, 25 June 2002 |
Reglamento (CE) n° 1096/2002 de la Comisión, de 24 de junio de 2002, por el que se abren contingentes arancelarios para la importación de azúcar en bruto de caña preferente especial de los países ACP y de India destinado al abastecimiento de las refinerías durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2002 y el 28 de febrero de 2003
Diario Oficial n° L 166 de 25/06/2002 p. 0006 - 0007
Reglamento (CE) no 1096/2002 de la Comisión
de 24 de junio de 2002
por el que se abren contingentes arancelarios para la importación de azúcar en bruto de caña preferente especial de los países ACP y de India destinado al abastecimiento de las refinerías durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2002 y el 28 de febrero de 2003
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar(1), modificado por el Reglamento (CE) n° 680/2002 de la Comisión(2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 23 y el apartado 6 de su artículo 39,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 39 del Reglamento (CE) n° 1260/2001 dispone que, con miras a lograr un abastecimiento adecuado de las refinerías comunitarias, en las campañas de comercialización de 2001/02 a 2005/06 se percibirá un derecho especial reducido por la importación de azúcar en bruto de caña originario de Estados con los que la Comunidad haya formalizado acuerdos de suministro en condiciones preferentes. Hasta la fecha, se han formalizado acuerdos de ese tipo, mediante la Decisión 2001/870/CE del Consejo(3), con los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (países ACP) partes del Protocolo n° 3 sobre el azúcar ACP(4) del anexo V del Acuerdo de Cooperación ACP-CE, por una parte, y con la República de India, por otra.
(2) Las cantidades de azúcar preferente especial que pueden importarse se determinan con arreglo al citado artículo 39, basándose en un balance anual de previsiones de abastecimiento. Efectuado ese balance, se observa la necesidad de importar azúcar en bruto y de abrir ya, para la campaña de comercialización 2002/03, contingentes arancelarios con el derecho reducido especial previsto en los citados acuerdos para cubrir las necesidades de las refinerías comunitarias durante una parte de esa...
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