Commission Regulation (EC) No 345/2002 of 25 February 2002 amending Regulation (EC) No 2461/1999 laying down detailed rules for the application of Council Regulation (EC) No 1251/1999 as regards the use of land set aside for the production of raw materials for the manufacture within the Community of products not primarily intended for human or animal consumption

Published date26 February 2002
Subject MatterCereals,Dry fodder,European Agricultural Guidance and Guarantee Fund (EAGGF),Oils and fats,Peas and field beans
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 55, 26 February 2002
EUR-Lex - 32002R0345 - ES 32002R0345

Reglamento (CE) n° 345/2002 de la Comisión, de 25 de febrero de 2002, que modifica el Reglamento (CE) n° 2461/1999 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1251/1999 del Consejo en lo que respecta a la utilización de las tierras retiradas de la producción con vistas a la obtención de materias primas para la fabricación en la Comunidad de productos que no se destinen directamente al consumo humano o animal

Diario Oficial n° L 055 de 26/02/2002 p. 0010 - 0011


Reglamento (CE) no 345/2002 de la Comisión

de 25 de febrero de 2002

que modifica el Reglamento (CE) n° 2461/1999 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1251/1999 del Consejo en lo que respecta a la utilización de las tierras retiradas de la producción con vistas a la obtención de materias primas para la fabricación en la Comunidad de productos que no se destinen directamente al consumo humano o animal

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1251/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1038/2001(2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 2461/1999 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 587/2001(4), prevé, en el apartado 4 de su artículo 3, la posibilidad de que los Estados miembros autoricen a los agricultores a transformar en sus explotaciones agrícolas la materia prima cosechada en tierras retiradas de la producción. En esta situación en la que el agricultor es a la vez el productor y el transformador de dicha materia, el riesgo de fraude es mayor. Conviene, pues, establecer medidas específicas complementarias que permitan garantizar un mejor control de la utilización de la materia prima.

(2) El párrafo tercero del apartado 4 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 2461/1999 impone, además, la obligación de desnaturalizar los cereales o las semillas oleaginosas cosechados en determinadas superficies retiradas de la producción y utilizados como combustible para calentar la explotación agrícola o para la producción de energía o de biocombustibles en la misma explotación agrícola. Esta...

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