Commission Regulation (EC) No 1644/96 of 30 July 1996 laying down detailed rules for the grant of aid for certain grain legumes

Published date17 August 1996
Subject MatterPeas and field beans
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 207, 17 August 1996
EUR-Lex - 31996R1644 - ES

Reglamento (CE) n° 1644/96 de la Comisión de 30 de julio de 1996 por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a determinadas leguminosas de grano

Diario Oficial n° L 207 de 17/08/1996 p. 0001 - 0002


REGLAMENTO (CE) N° 1644/96 DE LA COMISIÓN de 30 de julio de 1996 por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a determinadas leguminosas de grano

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1577/96 del Consejo, de 30 de julio de 1996, por el que se establece una medida específica en favor de determinadas leguminosas de grano (1) y, en particular, su artículo 6,

Considerando que, en aplicación del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1577/96, la ayuda se concede por hectárea de superficie sembrada y cosechada; que el artículo 3 dispone que, en caso de rebasamiento de la superficie máxima garantizada, el importe de la ayuda debe reducirse proporcionalmente durante la campaña en cuestión; que, a este respecto, conviene disponer que el pago de la ayuda se efectúe después de fijarse el importe definitivo de la misma;

Considerando que, de conformidad con el Reglamento (CEE) n° 3887/92 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1992, por el que se establecen las normas de aplicación del sistema integrado de gestión y control relativo a determinados regímenes de ayudas comunitarias (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2015/95 (3), el correcto funcionamiento del régimen de ayudas requiere una serie de controles por parte de los Estados miembros, que garanticen que la ayuda por las superficies en cuestión no se pague por duplicado;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los forrajes desecados,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La ayuda se concederá por las superficies:

a) que hayan sido sembradas, cosechadas y mantenidas en condiciones normales de crecimiento,

y

b) que hayan sido objeto de una solicitud de ayuda «superficies» prevista en el artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 3887/92.

Artículo 2

1. La Comisión determinará el rebasamiento de la superficie máxima garantizada y fijará el importe definitivo de la ayuda, a más tardar el 15 de noviembre de la campaña de comercialización en cuestión.

2. El Estado miembro...

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