Commission Regulation (EC) No 2021/98 of 23 September 1998 amending Regulation (EEC) No 1164/89 laying down detailed rules concerning the aid for fibre flax and hemp
Published date | 24 September 1998 |
Subject Matter | Flax and hemp |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 261, 24 September 1998 |
Reglamento (CE) nº 2021/98 de la Comisión de 23 de septiembre de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1164/89 relativo a las disposiciones de aplicación de la ayuda para el lino textil y el cáñamo
Diario Oficial n° L 261 de 24/09/1998 p. 0008 - 0009
REGLAMENTO (CE) N° 2021/98 DE LA COMISIÓN de 23 de septiembre de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1164/89 relativo a las disposiciones de aplicación de la ayuda para el lino textil y el cáñamo
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1308/70 del Consejo, de 29 de junio de 1970, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y del cáñamo (1), cuyas últimas modificaciones las constituyen el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y el Reglamento (CE) n° 3290/94 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 2,
Considerando que el artículo 14 del Reglamento (CEE) n° 1164/89 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1517/98 (4), establece los procedimientos aplicables a efectos de la selección de los organismos encargados de la ejecución de medidas de promoción en el sector del lino y que, habida cuenta de la importancia de los estudios de evaluación de esas medidas, es conveniente puntualizar que esos procedimientos se aplican también a la selección de los organismos encargados de la realización de esos estudios;
Considerando que la experiencia adquirida demuestra que determinadas medidas de promoción que requieren un conocimiento especializado de la utilización de las fibras de lino y de los productos derivados de éstas se integran en el marco de las actividades de las organizaciones profesionales o interprofesionales del sector de lino, por lo que resulta adecuado que, siempre que la Comisión reconozca la utilidad de dichas medidas, éstas se beneficien de una subvención comunitaria, en lugar de financiarse según el procedimiento de contratación pública;
Considerando que procede modificar en consecuencia el Reglamento (CEE) n° 1164/89;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lino y el cáñamo,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) n° 1164/89 quedará modificado como sigue:
1) El artículo 14 se...
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