Commission Regulation (EC) No 800/2002 of 14 May 2002 amending Regulation (EEC) No 1686/72 on certain detailed rules for aid for seed as regards the stabiliser mechanism

Published date16 May 2002
Subject MatterEuropean Agricultural Guidance and Guarantee Fund (EAGGF),Seeds and seedlings
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 131, 16 May 2002
EUR-Lex - 32002R0800 - ES

Reglamento (CE) n° 800/2002 de la Comisión, de 14 de mayo de 2002, que modifica el Reglamento (CEE) n° 1686/72 relativo a determinadas modalidades referentes a la ayuda en el sector de las semillas en lo que respecta al mecanismo estabilizador

Diario Oficial n° L 131 de 16/05/2002 p. 0003 - 0005


Reglamento (CE) no 800/2002 de la Comisión

de 14 de mayo de 2002

que modifica el Reglamento (CEE) n° 1686/72 relativo a determinadas modalidades referentes a la ayuda en el sector de las semillas en lo que respecta al mecanismo estabilizador

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2358/71 del Consejo, de 26 de octubre de 1971, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las semillas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 154/2002(2), y, en particular, el apartado 4 bis de su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) n° 2358/71 establece un mecanismo de estabilización para las semillas distintas de las semillas de arroz, que tiene como objetivo la fijación de una cantidad máxima que podrá beneficiarse de la ayuda, el principio del reparto de esta cantidad máxima entre los Estados miembros, así como las consecuencias aplicables, en términos de reducción de las ayudas, en caso de rebasamiento de la cantidad máxima.

(2) Conviene determinar la cantidad máxima de semillas distintas de las semillas de arroz que podrá beneficiarse de la ayuda en la Comunidad, así como las cantidades relativas a cada Estado miembro. La cantidad máxima para cada Estado miembro equivale a la media representativa de las cantidades cosechadas tenidas en cuenta para el período de referencia fijado por el Reglamento (CEE) n° 2358/71. Las cantidades tenidas en cuenta son las comunicadas a la Comisión sobre la base del punto 6 del anexo del Reglamento (CEE) n° 3083/73 de la Comisión, de 14 de noviembre de 1973, relativo a las comunicaciones de los datos necesarios para la aplicación del Reglamento (CEE) n° 2358/71 del Consejo(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1679/92(4).

(3) Las distintas especies de semillas se benefician de un importe de ayuda diferente. Con el fin de equipararlas en términos presupuestarios, conviene determinar, para cada especie, un coeficiente de equivalencia, basado en la...

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