Commission Regulation (EEC) No 1679/92 of 29 June 1992 amending Regulation (EEC) No 3083/73 on the communication of the information necessary for implementing Council Regulation (EEC) No 2358/71 on the common organization of the market in seeds

Published date30 June 1992
Subject MatterSeeds and seedlings
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 176, 30 June 1992
EUR-Lex - 31992R1679 - ES

Reglamento (CEE) n° 1679/92 de la Comisión de 29 de junio de 1992 que modifica el Reglamento (CEE) n° 3083/73 relativo a las comunicaciones de los datos necesarios para la aplicación del Reglamento (CEE) n° 2358/71 del Consejo por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las semillas

Diario Oficial n° L 176 de 30/06/1992 p. 0017 - 0017
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 42 p. 0197
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 42 p. 0197


REGLAMENTO (CEE) No 1679/92 DE LA COMISIÓN de 29 de junio de 1992 que modifica el Reglamento (CEE) no 3083/73 relativo a las comunicaciones de los datos necesarios para la aplicación del Reglamento (CEE) no 2358/71 del Consejo por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las semillas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2358/71 del Consejo, de 26 de octubre de 1971, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las semillas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1740/91 (2), y, en particular su artículo 9,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3083/73 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3642/88 (4), indica los datos que los Estados miembros deben remitir a la Comisión y los plazos de tal notificación;

Considerando que la experiencia ha demostrado que resulta sumamente difícil calcular prematuramente la superficie de control, tal como requiere el punto 1 del Anexo del Reglamento (CEE) no 3083/73; que los resultados obtenidos de este modo no son fiables; que, por consiguiente, los Estados miembros ya no deberían estar obligados a remitir a la Comisión los datos relativos al cálculo de la superficie de control;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las semillas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda suprimida la mención correspondiente al punto 1 del Anexo del Reglamento (CEE) no 3083/73.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

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