Commission Regulation (EC) No 1794/2003 of 13 October 2003 fixing the estimated production of olive oil and the unit amount of the production aid that may be paid in advance for the 2002/03 marketing year
Published date | 14 October 2003 |
Subject Matter | Oils and fats |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Union, L 262, 14 October 2003 |
Reglamento (CE) n° 1794/2003 de la Comisión, de 13 de octubre de 2003, por el que se fijan, para la campaña de comercialización de 2002/03, la producción estimada de aceite de oliva y el importe de la ayuda unitaria a la producción que puede ser anticipado
Diario Oficial n° L 262 de 14/10/2003 p. 0011 - 0012
Reglamento (CE) no 1794/2003 de la Comisión
de 13 de octubre de 2003
por el que se fijan, para la campaña de comercialización de 2002/03, la producción estimada de aceite de oliva y el importe de la ayuda unitaria a la producción que puede ser anticipado
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento n° 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las materias grasas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1513/2001(2),
Visto el Reglamento (CEE) n° 2261/84 del Consejo, de 17 de julio de 1984, por el que se adoptan las normas generales relativas a la concesión de la ayuda a la producción del aceite de oliva y a las organizaciones de productores(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1639/98(4), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 17 bis,
Considerando lo siguiente:
(1) Según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento n° 136/66/CEE, la ayuda unitaria a la producción debe ajustarse en aquellos Estados miembros cuya producción efectiva sobrepase la cantidad nacional garantizada correspondiente prevista en el apartado 3 de dicho artículo. Para evaluar el volumen de dicho rebasamiento, conviene tener en cuenta las estimaciones de producción de aceitunas de mesa expresadas en equivalente de aceite de oliva sobre la base de los coeficientes correspondientes previstos, respectivamente, en la Decisión 2001/649/CE de la Comisión(5), modificada por la Decisión 2001/880/CE(6), por lo que se refiere a Grecia; en la Decisión 2001/650/CE de la Comisión(7), modificada por la Decisión 2001/883/CE(8), por lo que se refiere a España; en la Decisión 2001/648/CE de la Comisión(9), modificada por la Decisión 2001/879/CE(10), por lo que se refiere a Francia; en la Decisión 2001/658/CE de la Comisión(11), modificada por la Decisión 2001/884/CE(12), por lo que se refiere a Italia, y en la Decisión 2001/670/CE de la Comisión(13), modificada por la Decisión...
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