Commission Regulation (EC) No 1209/2001 of 20 June 2001 derogating from Regulation (EC) No 562/2000 laying down detailed rules for the application of Council Regulation (EC) No 1254/1999 as regards the buying-in of beef

Published date21 June 2001
Subject MatterBeef and veal
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 165, 21 June 2001
EUR-Lex - 32001R1209 - ES 32001R1209

Reglamento (CE) n° 1209/2001 de la Comisión, de 20 de junio de 2001, que establece excepciones al Reglamento (CE) n° 562/2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo en lo relativo a los regímenes de compras de intervención pública en el sector de la carne de vacuno

Diario Oficial n° L 165 de 21/06/2001 p. 0015 - 0017


Reglamento (CE) no 1209/2001 de la Comisión

de 20 de junio de 2001

que establece excepciones al Reglamento (CE) n° 562/2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo en lo relativo a los regímenes de compras de intervención pública en el sector de la carne de vacuno

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno(1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 38 y el apartado 8 de su artículo 47,

Considerando lo siguiente:

(1) Acontecimientos relacionados con la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) han acarreado una pérdida importante de la confianza de los consumidores en la seguridad de la carne de vacuno. Ello ha conducido a una considerable reducción del consumo de este tipo de carne y a un descenso sensible de su precio. La posterior aparición de la epizootia de fiebre aftosa ha complicado la situación. Como consecuencia, aunque la situación parece mejorar gradualmente, el mercado de la carne de vacuno sigue perturbado y existe el riesgo de que se mantenga inestable.

(2) Teniendo en cuenta la situación del mercado descrita y para mejorar la eficacia de las medidas que deben tomarse, procede aceptar en intervención, tal como dispone el Reglamento (CE) n° 562/2000 de la Comisión, de 15 de marzo de 2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo en lo relativo a los regímenes de compras de intervención pública en el sector de la carne de vacuno(2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1082/2001(3), productos adicionales, admitir canales que superan el peso máximo admitido actualmente y que corresponden a animales que han tenido que mantenerse un período mayor debido a la escasez de la demanda y, por último, adaptar temporalmente el importe del incremento aplicable al precio medio de mercado que sirve para determinar el precio máximo de compra, para tener en cuenta, en particular, el aumento de los costes y la reducción de los ingresos que afectan a ese sector.

(3) El Reglamento (CE) n° 716/96 de la Comisión, de 19 de abril de 1996, por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado de carne de vacuno del Reino Unido(4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1176/2000(5), establece medidas especiales para los bovinos criados en el Reino Unido de más de treinta meses. Estas medidas consisten en el sacrificio y la destrucción posterior de esos animales. En consecuencia, no es posible admitir en intervención pública los animales castrados del Reino Unido que superen ese límite de edad. Además, la Decisión 2000/764/CE de la Comisión(6), relativa a la detección de la encefalopatía espongiforme bovina, modificada por la Decisión 2001/8/CE(7), dispone que todos los bovinos de más de treinta meses presentados al sacrificio normal para el consumo humano se sometan a una de las pruebas rápidas autorizadas que se mencionan en...

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