Commission Regulation (EC) No 2177/2002 of 6 December 2002 opening a standing invitation to tender for the export of barley held by the Swedish intervention agency

Published date07 December 2002
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 331, 07 December 2002
EUR-Lex - 32002R2177 - ES 32002R2177

Reglamento (CE) n° 2177/2002 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2002, relativo a la apertura de una licitación permanente para la exportación de cebada en poder del organismo de intervención sueco

Diario Oficial n° L 331 de 07/12/2002 p. 0005 - 0009


Reglamento (CE) no 2177/2002 de la Comisión

de 6 de diciembre de 2002

relativo a la apertura de una licitación permanente para la exportación de cebada en poder del organismo de intervención sueco

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1666/2000(2), y, en particular, su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) n° 2131/93 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1630/2000(4), fija los procedimientos y condiciones de puesta a la venta de los cereales en poder de los organismos de intervención.

(2) En la situación actual del mercado, resulta oportuno abrir una licitación permanente para la exportación de 36093 toneladas de cebada en poder del organismo de intervención sueco.

(3) Deben fijarse condiciones especiales para garantizar la regularidad de las operaciones y sus controles. Para ello, procede crear un sistema de garantía que asegure el respeto de los objetivos buscados, sin que ello represente una carga excesiva para los agentes económicos. Es por lo tanto necesario establecer excepciones a algunas normas, especialmente las del Reglamento (CEE) n° 2131/93.

(4) Cuando la retirada de la cebada se retrase más de cinco días o se aplace la liberación de alguna de las garantías exigidas por motivos achacables al organismo de intervención, el Estado miembro correspondiente deberá pagar indemnizaciones.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Sin perjuicio de lo establecido en el presente Reglamento, el organismo de intervención sueco procederá, en las condiciones establecidas en el Reglamento (CEE) n° 2131/93, a la apertura de una licitación permanente para la exportación de cebada que se encuentra en su poder.

Artículo 2

1. La licitación se referirá a una cantidad máxima de 36093 toneladas de cebada que habrán de exportarse a cualquier tercer país con excepción de Estados Unidos de América, Canadá y México.

2. En el anexo I se detallan las regiones en las que se encuentran almacenadas las 36093 toneladas de cebada.

Artículo 3

1. No obstante lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16 del Reglamento (CEE) n° 2131/93, el precio de exportación será el indicado en la oferta.

2. No se aplicará ninguna restitución ni gravamen por exportación ni ninguna bonificación mensual a las exportaciones realizadas en el marco del presente Reglamento.

3. No se aplicará el apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 2131/93.

Artículo 4

1. Los certificados de exportación serán válidos desde la fecha de su expedición, tal como ésta se define en el artículo 9 del Reglamento (CEE) n°...

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