Commission Regulation (EC) No 1300/96 of 5 July 1996 amending Regulation (EC) No 1098/94 laying down the regional base areas applicable under the arable support system for producers

Published date06 July 1996
Subject MatterCereals,Dry fodder,Oils and fats,Peas and field beans
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 167, 6 July 1996
EUR-Lex - 31996R1300 - ES 31996R1300

Reglamento (CE) n 1300/96 de la Comisión de 5 de julio de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1098/94 por el que se fijan las superficies de base regionales aplicables en el régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos

Diario Oficial n° L 167 de 06/07/1996 p. 0003 - 0004


REGLAMENTO (CE) N° 1300/96 DE LA COMISIÓN de 5 de julio de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1098/94 por el que se fijan las superficies de base regionales aplicables en el régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2989/95 (2), en particular, su artículo 12,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1098/94 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2391/95 (4), fija las superficies de base regionales aplicables en el régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos;

Considerando que, en atención a una solicitud presentada por Portugal, es necesario fijar nuevas superficies de base con arreglo a su plan de regionalización, sin alterar, no obstante, la superficie de base total;

Considerando, por lo tanto, que es necesario modificar el Reglamento (CE) n° 1098/94;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión conjunto de los cereales, de las materias grasas y de los forrajes desecados,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo del Reglamento (CE) n° 1098/94, la información de la sección correspondiente a «Portugal» se sustituirá por la que figura en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de julio de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la...

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