Commission Regulation (EC) No 1300/96 of 5 July 1996 amending Regulation (EC) No 1098/94 laying down the regional base areas applicable under the arable support system for producers
Published date | 06 July 1996 |
Subject Matter | Cereals,Dry fodder,Oils and fats,Peas and field beans |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 167, 6 July 1996 |
Reglamento (CE) n 1300/96 de la Comisión de 5 de julio de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1098/94 por el que se fijan las superficies de base regionales aplicables en el régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos
Diario Oficial n° L 167 de 06/07/1996 p. 0003 - 0004
REGLAMENTO (CE) N° 1300/96 DE LA COMISIÓN de 5 de julio de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1098/94 por el que se fijan las superficies de base regionales aplicables en el régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2989/95 (2), en particular, su artículo 12,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 1098/94 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2391/95 (4), fija las superficies de base regionales aplicables en el régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos;
Considerando que, en atención a una solicitud presentada por Portugal, es necesario fijar nuevas superficies de base con arreglo a su plan de regionalización, sin alterar, no obstante, la superficie de base total;
Considerando, por lo tanto, que es necesario modificar el Reglamento (CE) n° 1098/94;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión conjunto de los cereales, de las materias grasas y de los forrajes desecados,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Anexo del Reglamento (CE) n° 1098/94, la información de la sección correspondiente a «Portugal» se sustituirá por la que figura en el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de julio de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la...
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