Commission Regulation (EC) No 1881/2003 of 24 October 2003 laying down certain detailed rules on export licences and export refunds for certain milk products destined for Cyprus, Malta and Slovenia

Published date25 October 2003
Subject MatterMilk products
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 275, 25 October 2003
EUR-Lex - 32003R1881 - ES 32003R1881

Reglamento (CE) n° 1881/2003 de la Comisión, de 24 de octubre de 2003, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación de los certificados de exportación y las restituciones por exportación de algunos productos lácteos destinados a Chipre, Malta y Eslovenia

Diario Oficial n° L 275 de 25/10/2003 p. 0030 - 0031


Reglamento (CE) no 1881/2003 de la Comisión

de 24 de octubre de 2003

por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación de los certificados de exportación y las restituciones por exportación de algunos productos lácteos destinados a Chipre, Malta y Eslovenia

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 26 y el apartado 14 de su artículo 31,

Considerando lo siguiente:

(1) En los intercambios comerciales entre la Comunidad, por una parte, y Chipre, Malta y Eslovenia, por otra, todavía se aplican derechos de importación y restituciones por exportación a determinados productos lácteos y el nivel de las restituciones por exportación es sensiblemente superior a los derechos de importación. De cara a la adhesión de los países mencionados a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004, la sensible diferencia entre el nivel de los derechos aplicables a la importación y el de las restituciones por exportación concedidas por los productos de que se trata puede tener como consecuencia que se soliciten certificados con fijación anticipada de la restitución por cantidades muy superiores a las necesidades del mercado de destino. Para evitar el riesgo de que se produzcan esos movimientos de carácter especulativo, conviene limitar el plazo de validez de los certificados de exportación que se expidan, en relación con dichos productos, a partir del 1 de noviembre de 2003 con destino a Chipre, Malta y Eslovenia.

(2) Por consiguiente, conviene establecer una excepción al artículo 6 del Reglamento (CE) n° 174/1999 de la Comisión, de 26 de enero de 1999, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, relativo a los...

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