Commission Regulation (EC) No 2509/97 of 15 December 1997 amending Annex I to Council Regulation (EEC) No 2658/87 on the tariff and statistical nomenclature and on the Common Customs Tariff
Published date | 16 December 1997 |
Subject Matter | Common customs tariff |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 345, 16 December 1997 |
Reglamento (CE) n° 2509/97 de la Comisión de 15 de diciembre de 1997 por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
Diario Oficial n° L 345 de 16/12/1997 p. 0044 - 0044
REGLAMENTO (CE) N° 2509/97 DE LA COMISIÓN de 15 de diciembre de 1997 por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2308/97 (2) y, en particular, su artículo 9,
Considerando que en el Reglamento (CEE) n° 2658/87, modificado por el Reglamento (CE) n° 1359/95 de la Comisión (3), la distinción entre productos pertenecientes al código NC 2106 y al código NC 2208 10 00 se establece en función del grado alcohólico volumétrico es igual a 0,5 % vol;
Considerando que a partir del cambio del sistema armonizado, el 1 de enero de 1996, las «preparaciones alcohólicas compuestas del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas» se trasladan de la partida 2208 a las partidas 2106 y 3302, respectivamente;
Considerando que parece necesario restablecer la distinción entre «preparaciones alcohólicas compuestas, excepto las preparadas con sustancias aromáticas, del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas» del código NC 2106 90 20 con un grado alcohólico volumétrico superior a 0,5 % vol y preparaciones con un grado alcohólico volumétrico igual o inferior a 0,5 % vol;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero, sección de la nomenclatura arancelaria y estadística,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El capítulo 21 de la nomenclatura combinada aneja al Reglamento (CEE) n° 2658/87 quedará modificado como sigue:
- Se insertará una nota complementaria 4:
«4. A efectos de la subpartida 2106 90 20, "preparaciones alcohólicas compuestas, excepto las preparadas con sustancias aromáticas, del tipo de las utilizadas...
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