Commission Regulation (EC) No 1359/95 of 13 June 1995 amending Annexes I and II to Council Regulation (EEC) No 2658/87 on the tariff and statistical nomenclature and on the Common Customs Tariff, and repealing Regulation (EEC) No 802/80

Published date26 June 1995
Subject MatterCommon customs tariff
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 142, 26 June 1995
EUR-Lex - 31995R1359 - ES 31995R1359

Reglamento (CE) nº 1359/95 de la Comisión, de 13 de junio de 1995, por el que se modifican los Anexos I y II del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 802/80

Diario Oficial n° L 142 de 26/06/1995 p. 0001 - 0935


REGLAMENTO (CE) N° 1359/95 DE LA COMISIÓN de 13 de junio de 1995 por el que se modifican los Anexos I y II del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 802/80

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común () y, en particular, sus artículos 9 y 12,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2658/87 ha establecido una nomenclatura de mercancías, en adelante denominada «nomenclatura combinada», para satisfacer al mismo tiempo las exigencias del arancel aduanero común y de las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 3115/94, de 20 diciembre de 1994, por el que se modifican los anexos I y II de Reglamento (CEE) 2658/87 y que entró en vigor el 1 de enero de 1995, tiene en cuenta:

- las modificaciones relativas a la evolución en materia estadística y política comercial, en particular por la Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, que establece la conclusión en favor de la Comunidad Europea, como reconocimiento a los actos de su competencia en los acuerdos llevados a cabo en las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) () y el Reglamento (CE) n° 3231/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, en relación a determinadas medidas resultantes de las negociaciones, en virtud del artículo XXIV:6 y demás medidas necesarias a efectos de simplificación (),

- las necesidades de alineación y clarificación de los textos;

Considerando que es necesario adoptar, con efectos a partir del 1 de julio de 1995, ciertas medidas arancelarias, en particular para productos agrícolas, como se define en el marco de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay;

Considerando que la Comisión prevé adoptar un reglamento aplicable a partir del 1 de julio de 1995 que recogerá una versión completa de la nomenclatura combinada y de los tipos autónomos y convencionales del arancel aduanero correspondiente, como resulta de la Decisión 94/800/CE y el Reglamento (CE) n° 3231/94 así como otras medidas adoptadas por el Consejo o la Comisión ();

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 802/80 (), modificado por el Reglamento (CEE) n° 2723/90 (), había incluido determinados productos en la categoría de la mantequilla, con la subpartida 0405 00 10; y que dicha inclusión ya no se corresponde con la nueva estructura de la partida 0405 de la nomenclatura combinada aneja al presente Reglamento, por lo cual procede derogar el Reglamento (CEE) n° 802/80;Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de la sección de la nomenclatura arancelaria y estadística del Comité del código aduanero,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los Anexos I y II del Reglamento (CEE) n° 2658/87 se sustituiran por los Anexos del presente Reglamento.

Artículo 2

Queda abrogado el Reglamento (CEE) n° 802/80.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de junio de 1995.

Por la Comisión M. MONTI Miembro de la Comisión

() DO n° L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.

() DO n° L 336 de 23. 12. 1994, p. 1.

() DO n° L 338 de 28. 12. 1994, p. 1.

() Se recogen en Anexo al presente Reglamento las...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT