Commission Regulation (EC) No 3115/94 of 20 December 1994 amending Annexes I and II to Council Regulation (EEC) No 2658/87 on the tariff and statistical nomenclature and on the Common Customs Tariff
Published date | 31 December 1994 |
Subject Matter | Common customs tariff,Commercial policy |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 345, 31 December 1994 |
Reglamento (CE) n° 3115/94 de la Comisión de 20 de diciembre de 1994 por el que se modifican los Anexos I y II del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
Diario Oficial n° L 345 de 31/12/1994 p. 0001 - 0894
REGLAMENTO (CE) N° 3115/94 DE LA COMISIÓN
de 20 de diciembre de 1994
por el que se modifican los Anexos I y II del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común () y, en particular, sus artículos 9 y 12,
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2658/87 ha establecido una nomenclatura de mercancías, en adelante denominada «nomenclatura combinada», para satisfacer al mismo tiempo las exigencias del arancel aduanero común y de las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad;
Considerando que es necesario adoptar la nomenclatura combinada para tener en cuenta:
- las modificaciones relativas a la evolución de las necesidades en materia estadística o de política comercial, en particular por Decisión del Consejo que establece la entrada en vigor simultánea de los actos que aplican los resultados de las negociaciones comerciales de la Ronda Uruguay () y el Reglamento del Consejo en relación a determinadas medidas resultantes de la celebración de negociaciones en virtud del artículo XXIV:6 del GATT y demás medidas necesarias a efectos de simplificación (),
- las necesidades de alineación y clarificación de los textos;
Considerando que el artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 2658/87 prevé que la Comisión adoptará anualmente un Reglamento que recogerá la versión completa de la nomenclatura combinada y de los tipos autónomos y convencionales de los derechos del arancel aduanero común correspondientes, tal como resulte de las medidas adoptadas por el Consejo o por la Comisión, y que será aplicable a partir del 1 de enero del año siguiente ();
Considerando que es necesario actualizar la lista del Anexo II del Reglamento (CEE) n° 2658/87 relativo a las medidas comunitarias específicas mencionadas en el artículo 2 del citado Reglamento con el fin de tener en cuenta la evolución de las medidas comunitarias susceptibles de enmendar el Taric;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de la sección de la nomenclatura arancelaria y estadística del Comité del código aduanero,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los Anexos I y II del Reglamento (CEE) n° 2658/87 se sustituirán por los Anexos del presente Reglamento.
Artículo 2
Los tipos de los derechos autónomos y convencionales enumerados en la sección I de la parte 3 del Anexo I en el Anexo 2 sustituirán a los tipos de los derechos correspondientes enumerados en la parte 2 del Anexo I (cuadro de derechos aduaneros) a partir de la fecha decidida por el Consejo en el marco de la ejecución de los acuerdos celebrados durante las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1995.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1994.
Por la Comisión Christiane SCRIVENER Miembro de la Comisión
() DO n° L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.
() Decisión no publicada aún en el Diario Oficial.
() Reglamento no publicado aún en el Diario Oficial.
() Las modificaciones resultantes de la adopción de las medidas siguientes serán incorporadas en el Anexo I del presente Reglamento:
- Reglamento (CEE) n° 2593/93 de la Comisión, de 21 de septiembre de 1993 (DO n° L 238 de 23. 9. 1993, p. 18),
- Reglamento (CEE) n° 2976/93 de la Comisión, de 27 de octubre de 1993 (DO n° L 268 de 29. 10. 1993, p. 21),
- Reglamento (CE) n° 177/94 de la Comisión, de 28 de enero de 1994 (DO n° L 24 de 29. 1. 1994, p. 33),
- Reglamento (CE) n° 535/94 de la Comisión, de 9 de marzo de 1994 (DO n° L 68 de 11. 3. 1994, p. 15),
- Reglamento (CE) n° 882/94 de la Comisión, de 20 de abril de 1994 (DO n° L 103 de 22. 4. 1994, p. 5),
- Reglamento (CE) n° 1641/94 de la Comisión, de 6 de julio de 1994 (DO n° L 172 de 7. 7. 1994, p. 12),
- Reglamento (CE) n° 1706/94 de la Comisión, de 11 de julio de 1994 (DO n° L 180 de 14. 7. 1994, p. 17),
- Reglamento (CE) n° 1737/94 de la Comisión, de 15 de julio de 1994 (DO n° L 182 de 16. 7. 1994, p. 9),
- Decisión 94/.../CE del Consejo, de ... de diciembre de 1994 (DO n° L ... de ..., p. ...),
- Reglamento (CE) n° .../94 del Consejo, de ... de diciembre de 1994 (DO n° L ... de ..., p. ...).
ANEXO I
NOMENCLATURA COMBINADA Diario Oficial de las Comunidades Europeas 31. 12. 94 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 31. 12. 94 ÍNDICE DE MATERIAS Página PRIMERA PARTE - DISPOSICIONES PRELIMINARES Título I - Reglas generales A.Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada 11
B.Reglas generales relativas a los derechos 12
C.Reglas generales comunes a la nomenclatura y a los derechos 13
Título II - Disposiciones especiales A.Productos destinados a ciertas clases de buques y de plataformas de perforación o de explotación 13
B.Aeronaves civiles y productos destinados a las aeronaves civiles 15
C.Imposición a tanto alzado 16
D.Continentes y envases 17
Listas de signos, abreviaturas y símbolos 18
Lista de unidades suplementarias 19
SEGUNDA PARTE - CUADRO DE DERECHOS Sección I Animales vivos y productos del reino animal Capítulo 1Animales vivos 23
2Carnes y despojos comestibles 27
3Pescados y crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos 42
4Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otros capítulos 58
5Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otros capítulos 69
Sección II Productos del reino vegetal 6Plantas vivas y productos de la floricultura 71
7Legumbres y hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios 74
8Frutos comestibles, cortezas de agrios o de melones 82
9Café, té, yerba mate y especias 94
10Cereales 98
Capítulo Página 11Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo 103
12Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forrajes 109
13Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales 114
14Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otros capítulos 116
Sección III Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal 15Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal 118
Sección IV Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagres; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados 16Preparaciones de carne, de pescado o de crustáceos, de moluscos o de otros invertebrados acuáticos 131
17Azúcares y artículos de confitería 137
18Cacao y sus preparaciones 141
19Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería 144
20Preparaciones de legumbres u hortalizas, de frutos o de otras partes de plantas 148
21Preparaciones alimenticias diversas 167
22Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre 171
23Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales 185
24Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados 190
Sección V Productos minerales 25Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos 193
26Minerales, escorias y cenizas 200
27Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales 203
Capítulo Página Sección VI Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas 28Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de los metales de las tierras raras o de isótopos 213
29Productos químicos orgánicos 228
30Productos farmacéuticos 252
31Abonos 256
32Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas 260
33Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética 265
34Jabones, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, «ceras para odontología» y preparaciones para odontología a base de yeso 268
35Materias albuminóideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas 271
36Pólvoras y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables 274
37Productos fotográficos o cinematográficos 275
38Productos diversos de las industrias químicas 279
Sección VII Materias plásticas y manufacturas de estas materias; caucho y manufacturas de caucho 39Materias plásticas y manufacturas de estas materias 286
40Caucho y manufacturas de caucho 300
Sección VIII Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de guarnicionería o de talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripa 41Pieles (excepto la peletería) y cueros 307
42Manufacturas de cuero; artículos de guarnicionería o de talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripa 311
43Peletería y confecciones de peletería; peletería artificial o...
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