Commission Regulation (EC) No 882/94 of 20 April 1994 amending Council Regulation (EEC) No 2658/87 on the tariff and statistical nomenclature and on the common customs tariff
Published date | 22 April 1994 |
Subject Matter | Common customs tariff |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 103, 22 April 1994 |
REGLAMENTO (CE) Nº 882/94 DE LA COMISIÓN de 20 de abril de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
Diario Oficial n° L 103 de 22/04/1994 p. 0005 - 0006
REGLAMENTO (CE) No 882/94 DE LA COMISIÓN de 20 de abril de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 779/94 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 9,
Considerando que los artículos 291 a 304 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 655/94 (4), (4), determina las condiciones de admisión de determinadas mercancías a los beneficios de un régimen arancelario de importación favorable, en razón de su destino especial;
Considerando que determinados tipos de equipo de prueba de circuitos integrados en virtud del Reglamento (CE) no 3080/93 del Consejo (5) gozan de exención de derechos de aduana a la importación en virtud de las disposiciones de destino especial cuando se utilicen para la prueba de funcionalidad de circuitos integrados;
Considerando que es posible que haya dificultades a la hora de distinguir entre los cuatro tipos diferentes de equipo de prueba de circuitos integrados para la prueba de funcionalidad de circuitos integrados que gozan de exención de derechos de aduana a la importación en razón de su destino especial y mercancías similares, teniendo en cuenta que ambos tipos se clasifican en el código NC 9030 81; que es posible hacer esta distinción utilizando denominaciones específicas; que en el capítulo 90 de la nomenclatura combinada se deberán introducir notas adicionales a tal efecto; que el Reglamento (CEE) no 2658/87 deberá modificarse en consecuencia;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de la sección de la nomenclatura arancelaria y estadística del Comité del código aduanero,
HA ADOPTADO EL PRESENTE...
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