Commission Regulation (EC) No 1737/94 of 15 July 1994 amending Council Regulation (EEC) No 2658/87 on the tariff and statistical nomenclature and the common customs tariff and Regulation (EEC) No 3846/87 establishing an agricultural product nomenclature for export refunds

Published date16 July 1994
Subject MatterInformation and verification,Common customs tariff,Agriculture and Fisheries
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 182, 16 July 1994
EUR-Lex - 31994R1737 - ES

REGLAMENTO (CE) Nº 1737/94 DE LA COMISIÓN de 15 de julio de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, y el Reglamento (CEE) nº 3846/87 por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación

Diario Oficial n° L 182 de 16/07/1994 p. 0009 - 0013
Edición especial en finés : Capítulo 2 Tomo 12 p. 0115
Edición especial sueca: Capítulo 2 Tomo 12 p. 0115


REGLAMENTO (CE) No 1737/94 DE LA COMISIÓN de 15 de julio de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, y el Reglamento (CEE) no 3846/87 por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 2193/93 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 11 y el apartado 6 de su artículo 13,

Considerando que recientemente se ha observado que las autoridades competentes no pueden clasificar adecuadamente determinados productos de cereales correspondientes al código NC 1104 del Anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1641/94 de la Comisión (4), como por ejemplo, la avena despuntada y los cereales ligeramente tratados térmicamente; que, para remediar esta situación, es necesario modificar consecuentemente las subdivisiones del código NC 1104;

Considerando que en el Reglamento (CEE) no 3846/87 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1987, por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1622/94 (6), se ha detectado que la clasificación de la harina de maíz correspondiente a los códigos de producto 1102 20 10 100, 1102 20 10 300 y 1102 20 90 100 se realiza a partir del contenido de grasas, referido a la sustancia seca; que, para los códigos NC correspondientes a estos productos, concretamente ex 1102 20 10 y ex 1102 20 90, la clasificación de la harina de maíz se realiza a partir del contenido de grasas en peso; que, en aras de una mayor coherencia, los...

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