COMMISSION REGULATION (EEC) No 2193/93 of 28 July 1993 amending Annex B to Council Regulation (EEC) No 1766/92 on the common organization of the market in cereals

Published date05 August 1993
Subject MatterCereals,Agriculture and Fisheries
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 196, 5 August 1993
EUR-Lex - 31993R2193 - ES

REGLAMENTO (CEE) No 2193/93 DE LA COMISIÓN de 28 de julio de 1993 por el que se modifica el Anexo B del Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales

Diario Oficial n° L 196 de 05/08/1993 p. 0022 - 0028
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 51 p. 0111
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 51 p. 0111


REGLAMENTO (CEE) No 2193/93 DE LA COMISIÓN de 28 de julio de 1993 por el que se modifica el Anexo B del Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 13,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2860/89 de la Comisión, de 22 de septiembre de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales, en lo que se refiere a los productos del Anexo B que pueden optar a una restitución por exportación (2) establece las modificaciones del Anexo B del Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1738/92 (4); que estas modificaciones deben ser integradas en el Anexo B del Reglamento (CEE) no 1766/92 que sustituyó al Reglamento (CEE) no 2727/75;

Considerando que algunas mercancías del código NC 2106 90 99 que figuran en el Anexo B están desde ahora clasificadas en el código NC 2008 92 y que, por consiguiente, este último código debe ser recogido en el Anexo B a fin de mantener sin variaciones el régimen de restituciones para estas mercancías;

Considerando, por otra parte, que en la publicación del Anexo B del Reglamento (CEE) no 1766/92 se deslizaron algunos errores de forma que deben ser corregidos;

Considerando que en aras de la claridad conviene publicar de nuevo el Anexo B íntegramente;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo B del Reglamento (CEE) no 1766/92...

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