Council Regulation (EEC) No 1738/92 of 30 June 1992 amending Regulation (EEC) No 2727/75 on the common organization of the market in cereals

Published date01 July 1992
Subject MatterCereals
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 180, 1 July 1992
EUR-Lex - 31992R1738 - ES 31992R1738

REGLAMENTO (CEE) No 1738/92 DEL CONSEJO de 30 de junio de 1992 que modifica el Reglamento (CEE) no 2727/75 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales -

Diario Oficial n° L 180 de 01/07/1992 p. 0001 - 0001


REGLAMENTO (CEE) No 1738/92 DEL CONSEJO de 30 de junio de 1992 que modifica el Reglamento (CEE) no 2727/75 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2727/75 (4) establece la aplicación de un régimen de tasa de corresponsabilidad de base y suplementaria durante el período comprendido entre la campaña de 1988/1989 y la de 1991/1992;

Considerando que al adoptar un régimen de ayuda a determinados productores del sector de los grandes cultivos, el Consejo no ha prolongado los regímenes de las tasas de corresponsabilidad de base y suplementaria;

Considerando que en aras de la coherencia y teniendo en cuenta el débil impacto económico de la percepción del saldo de la tasa de corresponsabilidad suplementaria debida en 1992/1993 por el exceso de la cantidad máxima garantizada por la producción de 1991/1992, procede renunciar a dicha percepción; que a este respecto procede derogar el apartado 2 del artículo 4 ter del Reglamento (CEE) no 2727/75,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Queda derogado el apartado 2 del artículo 4 ter del Reglamento (CEE) no 2727/75.

2. La tasa suplementaria debida en concepto de la campaña 1991/1992 no será cobrada.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 30 de junio de 1992.

Por el Consejo

El Presidente

Arlindo MARQUES CUNHA

(1) DO no C 303 de 22. 11. 1991, p. 28.(2) DO no C 125 de 18. 5. 1992.(3) DO no C 98 de 21. 4. 1992...

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