Commission Regulation (EC) No 1402/94 of 20 June 1994 laying down detailed rules for the application of Council Regulation (EEC) No 3438/92 laying down special measures for the transport of certain fresh fruit and vegetables originating in Greece in 1994
Published date | 21 June 1994 |
Subject Matter | Fruit and vegetables,Agriculture and Fisheries,European Agricultural Guidance and Guarantee Fund (EAGGF) |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 154, 21 June 1994 |
REGLAMENTO (CE) Nº 1402/94 DE LA COMISIÓN de 20 de junio de 1994 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 3438/92 del Consejo por el que se establecen medidas especiales para el transporte de determinadas frutas y hortalizas frescas originarias de Grecia, expedidas en 1994
Diario Oficial n° L 154 de 21/06/1994 p. 0004 - 0005
REGLAMENTO (CE) No 1402/94 DE LA COMISIÓN de 20 de junio de 1994 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 3438/92 del Consejo por el que se establecen medidas especiales para el transporte de determinadas frutas y hortalizas frescas originarias de Grecia, expedidas en 1994
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3438/92 del Consejo, de 23 de noviembre de 1992, por el que se establecen medidas especiales para el transporte de determinadas frutas y hortalizas frescas originarias de Grecia (1), modificado por el Reglamento (CE) no 1016/94 (2),
Visto el Reglamento (CEE) no 3813/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, relativo a la unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en el marco de la Política Agrícola Común (3), modificado por el Reglamento (CE) no 3528/93 (4), y, en particular, su artículo 3,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3438/92, establece una indemnización especial temporal para los envíos de determinadas frutas y hortalizas frescas originarias de Grecia efectuados en 1992, 1993 y 1994 por camión, buque o vagón frigorífico desde ese Estado miembro con destino a los demás Estados miembros con destino a los demás Estados miembros, con excepción de Italia, España y Portugal;
Considerando que ya han sido fijadas las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 3438/92 en lo referente a los envíos de 1992 y 1993;
Considerando que es necesario determinar los expedidores y los envíos que pueden acogerse en 1994 a esta indemnización especial temporal, así como las indicaciones mínimas que deben figurar en la solicitud de concesión de la misma;
Considerando que el incremento de los gastos de transporte ocasionado por la necesidad de evitar el territorio de la antigua Yugoslavia puede considerarse idéntico para todos los medios de transporte y para todos los destinos contemplados;
Considerando que conviene controlar las...
To continue reading
Request your trial