Commission Regulation (EC) No 1402/94 of 20 June 1994 laying down detailed rules for the application of Council Regulation (EEC) No 3438/92 laying down special measures for the transport of certain fresh fruit and vegetables originating in Greece in 1994

Published date21 June 1994
Subject MatterFruit and vegetables,Agriculture and Fisheries,European Agricultural Guidance and Guarantee Fund (EAGGF)
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 154, 21 June 1994
EUR-Lex - 31994R1402 - ES

REGLAMENTO (CE) Nº 1402/94 DE LA COMISIÓN de 20 de junio de 1994 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 3438/92 del Consejo por el que se establecen medidas especiales para el transporte de determinadas frutas y hortalizas frescas originarias de Grecia, expedidas en 1994

Diario Oficial n° L 154 de 21/06/1994 p. 0004 - 0005


REGLAMENTO (CE) No 1402/94 DE LA COMISIÓN de 20 de junio de 1994 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 3438/92 del Consejo por el que se establecen medidas especiales para el transporte de determinadas frutas y hortalizas frescas originarias de Grecia, expedidas en 1994

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3438/92 del Consejo, de 23 de noviembre de 1992, por el que se establecen medidas especiales para el transporte de determinadas frutas y hortalizas frescas originarias de Grecia (1), modificado por el Reglamento (CE) no 1016/94 (2),

Visto el Reglamento (CEE) no 3813/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, relativo a la unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en el marco de la Política Agrícola Común (3), modificado por el Reglamento (CE) no 3528/93 (4), y, en particular, su artículo 3,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3438/92, establece una indemnización especial temporal para los envíos de determinadas frutas y hortalizas frescas originarias de Grecia efectuados en 1992, 1993 y 1994 por camión, buque o vagón frigorífico desde ese Estado miembro con destino a los demás Estados miembros con destino a los demás Estados miembros, con excepción de Italia, España y Portugal;

Considerando que ya han sido fijadas las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 3438/92 en lo referente a los envíos de 1992 y 1993;

Considerando que es necesario determinar los expedidores y los envíos que pueden acogerse en 1994 a esta indemnización especial temporal, así como las indicaciones mínimas que deben figurar en la solicitud de concesión de la misma;

Considerando que el incremento de los gastos de transporte ocasionado por la necesidad de evitar el territorio de la antigua Yugoslavia puede considerarse idéntico para todos los medios de transporte y para todos los destinos contemplados;

Considerando que conviene controlar las...

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