Commission Regulation (EC) No 480/97 of 14 March 1997 amending Annex I to Council Regulation (EEC) No 2658/87 on the tariff and statistical nomenclature and on the Common Customs Tariff
Published date | 15 March 1997 |
Subject Matter | Commercial policy,Common customs tariff |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 75, 15 March 1997 |
Reglamento (CE) nº 480/97 de la Comisión de 14 de marzo de 1997 por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
Diario Oficial n° L 075 de 15/03/1997 p. 0009 - 0023
REGLAMENTO (CE) N° 480/97 DE LA COMISIÓN de 14 de marzo de 1997 por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1) cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 288/97 de la Comisión (2), y, en particular, sus artículos 9 y 12,
Considerando que las negociaciones del ciclo de Uruguay, hasta cierto punto, concedieron la exención de derechos de aduana para algunas sustancias farmacéuticas; que la primera revisión de estos acuerdos relativos a dichos productos tuvo lugar en la OMC;
Considerando, en consecuencia, que el Reglamento (CEE) n° 467/97 del Consejo (3) prevé la admisión con exención de los derechos para determinados principios activos que poseen una «denominación común internacional» (DCI) de la Organización Mundial de la Salud y para determinados productos utilizados para la fabricación de productos farmacéuticos terminados; que por otra parte, prevé la supresión de la exención de derechos destinada a los productos farmacéuticos para determinadas DCI cuya utilización predominante no es farmacéutica;
Considerando que parece conveniente incorporar estas modificaciones al Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de la Sección de la nomenclatura arancelaria y estadística del Comité del código aduanero,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La segunda parte del Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 quedará modificada con arreglo al Anexo I del presente Reglamento.
Artículo 2
La sección II de la tercera parte del Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 quedará modificada como sigue:
1) Los productos recogidos en el Anexo II del presente Reglamento se añadirán al Anexo 3;
2) Los productos recogidos en el...
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