Commission Regulation (EC) No 1472/98 of 9 July 1998 amending Regulation (EC) No 2300/97 on detailed rules to implement Council Regulation (EC) No 1221/97 laying down general rules for the application of measures to improve the production and the marketing of honey

Published date10 July 1998
Subject MatterNon-Annex II EEC Treaty products,Agricultural structures
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 194, 10 July 1998
EUR-Lex - 31998R1472 - ES 31998R1472

Reglamento (CE) nº 1472/98 de la Comisión de 9 de julio de 1998 que modifica el Reglamento (CE) nº 2300/97 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1221/97 del Consejo por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel

Diario Oficial n° L 194 de 10/07/1998 p. 0008 - 0008


REGLAMENTO (CE) N° 1472/98 DE LA COMISIÓN de 9 de julio de 1998 que modifica el Reglamento (CE) n° 2300/97 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1221/97 del Consejo por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1221/97 del Consejo, de 25 de junio de 1997, por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel (1) y, en particular su artículo 5,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 2300/97 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento (CE) n° 758/98 (3), establece las disposiciones necesarias para la aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel;

Considerando que al efectuar esta modificación se adelantó la fecha de comunicación de los programas; que, por consiguiente, conviene modificar también la fecha de aplicación del tipo de conversión agrícola para estos programas;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de huevos y carne de ave de corral,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2300/97 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 5

El tipo de conversión agrícola que habrá de aplicarse al importe contemplado en el artículo 3 será el tipo vigente el 1 de mayo del año en que se comunique el programa.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de...

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