Commission Regulation (EC) No 2527/94 of 19 October 1994 amending Regulation (EEC) No 3567/92 as regards detailed rules for the application of the individual limits, national reserves and transfer of rights in the sheepmeat and goatmeat sector

Published date20 October 1994
Subject MatterSheepmeat and goatmeat
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 269, 20 October 1994
EUR-Lex - 31994R2527 - ES 31994R2527

Reglamento (CE) n° 2527/94 de la Comisión de 19 de octubre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3567/92 referente a las disposiciones de aplicación relativas a los límites individuales, reservas nacionales y transferencias de derechos en el sector de las carnes de ovino y caprino

Diario Oficial n° L 269 de 20/10/1994 p. 0011 - 0012
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 61 p. 0182
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 61 p. 0182


REGLAMENTO (CE) No 2527/94 DE LA COMISIÓN de 19 de octubre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3567/92 referente a las disposiciones de aplicación relativas a los límites individuales, reservas nacionales y transferencias de derechos en el sector de las carnes de ovino y caprino

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1886/94 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 5 bis y el apartado 4 de su artículo 5 ter,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3567/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1720/94 (4), establece determinadas normas relativas a la transferencia de derechos a la prima y a la asignación de derechos a partir de la reserva;

Considerando que, con objeto de evitar diferencias de trato entre los productores que hayan recibido gratuitamente derechos a la prima a partir de la reserva nacional y los demás productores, conviene prever, por una parte, en el caso de los productores que hayan recibido gratuitamente derechos a la reserva nacional, la posibilidad de no aplicar, por otra parte, las disposiciones del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 3567/92, en casos excepcionales debidamente justificados y, por otra, cierta tolerancia con respecto a la norma actual según la cual estos productores deben hacer uso de la totalidad de sus derechos durante tres campañas;

Considerando que, para garantizar una mejor movilización de los derechos a la prima disponibles y no utilizados por los productores, conviene asimismo disminuir los umbrales mínimos de los derechos que pueden ser objeto de...

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