Commission Regulation (EC) No 2527/94 of 19 October 1994 amending Regulation (EEC) No 3567/92 as regards detailed rules for the application of the individual limits, national reserves and transfer of rights in the sheepmeat and goatmeat sector
Published date | 20 October 1994 |
Subject Matter | Sheepmeat and goatmeat |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 269, 20 October 1994 |
Reglamento (CE) n° 2527/94 de la Comisión de 19 de octubre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3567/92 referente a las disposiciones de aplicación relativas a los límites individuales, reservas nacionales y transferencias de derechos en el sector de las carnes de ovino y caprino
Diario Oficial n° L 269 de 20/10/1994 p. 0011 - 0012
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 61 p. 0182
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 61 p. 0182
REGLAMENTO (CE) No 2527/94 DE LA COMISIÓN de 19 de octubre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3567/92 referente a las disposiciones de aplicación relativas a los límites individuales, reservas nacionales y transferencias de derechos en el sector de las carnes de ovino y caprino
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1886/94 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 5 bis y el apartado 4 de su artículo 5 ter,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3567/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1720/94 (4), establece determinadas normas relativas a la transferencia de derechos a la prima y a la asignación de derechos a partir de la reserva;
Considerando que, con objeto de evitar diferencias de trato entre los productores que hayan recibido gratuitamente derechos a la prima a partir de la reserva nacional y los demás productores, conviene prever, por una parte, en el caso de los productores que hayan recibido gratuitamente derechos a la reserva nacional, la posibilidad de no aplicar, por otra parte, las disposiciones del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 3567/92, en casos excepcionales debidamente justificados y, por otra, cierta tolerancia con respecto a la norma actual según la cual estos productores deben hacer uso de la totalidad de sus derechos durante tres campañas;
Considerando que, para garantizar una mejor movilización de los derechos a la prima disponibles y no utilizados por los productores, conviene asimismo disminuir los umbrales mínimos de los derechos que pueden ser objeto de...
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