Commission Regulation (EC) No 29/2004 of 8 January 2004 adopting the specifications of the 2005 ad hoc module on reconciliation between work and family life provided for by Council Regulation (EC) No 577/98

Published date09 January 2004
Subject Matterdisposizioni sociali,informazione e verifiche,disposiciones sociales,información y verificación,dispositions sociales,informations et vérifications
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 5, 09 gennaio 2004,Diario Oficial de la Unión Europea, L 5, 09 de enero de 2004,Journal officiel de l’Union européenne, L 5, 09 janvier 2004
EUR-Lex - 32004R0029 - ES

Reglamento (CE) n° 29/2004 de la Comisión, de 8 de enero de 2004, por el que se adoptan las especificaciones del módulo ad hoc 2005 relativo a la compaginación de la vida profesional y la vida familiar previsto por el Reglamento (CE) n° 577/98 del Consejo

Diario Oficial n° L 005 de 09/01/2004 p. 0057 - 0060


Reglamento (CE) no 29/2004 de la Comisión

de 8 de enero de 2004

por el que se adoptan las especificaciones del módulo ad hoc 2005 relativo a la compaginación de la vida profesional y la vida familiar previsto por el Reglamento (CE) n° 577/98 del Consejo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 577/98 del Consejo, de 9 de marzo de 1998, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad(1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 246/2003 de la Comisión(2) relativo a la adopción del programa de módulos ad hoc de la encuesta sobre la población activa, para los años 2004 a 2006, introduce un módulo ad hoc relativo a la compaginación de la vida profesional y la vida familiar.

(2) De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 577/98, la lista detallada de los datos que habrán de recogerse dentro de un módulo ad hoc se elaborará como mínimo doce meses antes del inicio del período de referencia correspondiente a dicho módulo.

(3) Se necesita disponer de un conjunto de datos completos y comparables sobre la conciliación de la vida profesional y la vida familiar, tal como se indica en los objetivos de la política comunitaria de igualdad entre hombres y mujeres en el trabajo que figuran en las Directrices para las políticas de empleo de 2003, adoptadas por el Consejo el 22 de julio de 2003(3), con una directriz específica sobre "igualdad entre hombres y mujeres".

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La lista detallada de los datos que habrán de recogerse en 2005 dentro del módulo ad hoc figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en...

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