Commission Regulation (EC) No 113/2004 of 22 January 2004 concerning tenders notified in response to the invitation to tender for the export of oats issued in Regulation (EC) No 1814/2003

Published date23 January 2004
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 16, 23 January 2004
EUR-Lex - 32004R0113 - ES

Reglamento (CE) n° 113/2004 de la Comisión, de 22 de enero de 2004, relativo a las ofertas comunicadas para la exportación de avena en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 1814/2003

Diario Oficial n° L 016 de 23/01/2004 p. 0042 - 0042


Reglamento (CE) no 113/2004 de la Comisión

de 22 de enero de 2004

relativo a las ofertas comunicadas para la exportación de avena en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 1814/2003

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1104/2003(2),

Visto el Reglamento (CE) n° 1501/95 de la Comisión, de 29 de junio de 1995, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo en lo que respecta a la concesión de las restituciones a la exportación y las medidas que deben adoptarse en caso de perturbación en el sector de los cereales(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1431/2003(4), y en particular, su artículo 4,

Visto el Reglamento (CE) n° 1814/2003 de la Comisión, de 15 de octubre de 2003, relativo a una medida especial de intervención para los cereales en Finlandia y en Suecia para la campaña 2003/2004(5), y, en particular, su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1814/2003 ha abierto una licitación de la restitución de avena producida en Finlandia y en Suecia y destinada a ser exportada de Finlandia y de Suecia a todos los terceros países, excepto Bulgaria, Chipre, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, República Checa, Rumania, Eslovaquia y Eslovenia.

(2) En virtud del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 1814/2003, la Comisión, basándose en las ofertas comunicadas y con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 23 del Reglamento (CEE) n° 1766/92, puede decidir no dar curso a la licitación.

(3) Teniendo en cuenta, en particular, los criterios previstos en el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1501/95, no resulta oportuno proceder a la fijación de una restitución máxima.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los...

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