Commission Regulation (EC) No 1230/2001 of 21 June 2001 amending Annex I to Council Regulation (EEC) No 2658/87 on the tariff and statistical nomenclature and on the Common Customs Tariff

Published date23 June 2001
Subject MatterCommon customs tariff
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 168, 23 June 2001
EUR-Lex - 32001R1230 - ES

Reglamento (CE) n° 1230/2001 de la Comisión, de 21 de junio de 2001, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadístic a y al arancel aduanero común

Diario Oficial n° L 168 de 23/06/2001 p. 0006 - 0007


Reglamento (CE) no 1230/2001 de la Comisión

de 21 de junio de 2001

por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadístic a y al arancel aduanero común

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1229/2001 de la Comisión(2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) La nota complementaria 2. C del capítulo 2 de la nomenclatura combinada, que figura como anexo del mencionado Reglamento, establece que en las subpartidas 0206 30 30, 0206 49 20 y 0210 90 39 se clasifica, en particular, la cabeza o media cabeza de cerdo doméstico, con o sin los sesos, la carrillada o la lengua y sus partes. Además, la citada nota complementaria establece que la cabeza estará separada del resto de la media canal por un corte recto paralelo al cráneo y que sus partes se considerarán partes de la cabeza. Por último, esta nota complementaria establece que la carne sin hueso perteneciente a la parte de la frente (incluida en ella la papada de la parte de la paleta) se clasifica en las subpartidas 0203 19 55, 0203 29 55, 0210 19 51 o 0210 19 81 según los casos.

(2) Se ha puesto de relieve que la clasificación de las partes denominadas parte baja de la papada y papada de la parte de la paleta con arreglo a la nota complementaria 2. C del capítulo 2 presenta dificultades debido a la ausencia de una definición clara de tales partes en la nomenclatura combinada. Cuando la cabeza está separada del resto de la media canal por un corte recto paralelo al cráneo hasta el nivel de los ojos y después inclinado hacia la parte anterior de la cabeza, la parte denominada "parte baja de la papada" permanece adherida al resto de la media canal. Sin embargo, esta técnica de corte no se contempla en la nota complementaria correspondiente. Parece que la parte...

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