Commission Regulation (EC) No 1229/2001 of 19 June 2001 amending Annex I to Council Regulation (EEC) No 2658/87 on the tariff and statistical nomenclature and on the Common Customs Tariff

Published date23 June 2001
Subject MatterCommon customs tariff
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 168, 23 June 2001
EUR-Lex - 32001R1229 - ES 32001R1229

Reglamento (CE) n° 1229/2001 de la Comisión, de 19 de junio de 2001, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

Diario Oficial n° L 168 de 23/06/2001 p. 0005 - 0005


Reglamento (CE) no 1229/2001 de la Comisión

de 19 de junio de 2001

por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2559/2000(2) y, en particular, su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el punto i) de la letra a) del apartado 1 del anexo I de la Decisión 2000/418/CE de la Comisión, de 29 de junio de 2000, por la que se reglamenta el uso de los materiales de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles y se modifica la Decisión 94/474/CE(3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/233/CE(4), la médula espinal de los bovinos de más de doce meses de edad constituye material específico de riesgo y debe por lo tanto retirarse de acuerdo con las condiciones contempladas en el apartado 2 del anexo I.

(2) La nota complementaria 1 del capítulo 2 del anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 que establece, por un lado, en el párrafo 1. A, que las canales, las medias canales y los cuartos de carne de vacuno no están deshuesados y, por otro lado, en el párrafo 1. B, la forma de contar el número de costillas enteras o cortadas de los productos referidos en el párrafo 1. A debe adaptarse a partir de la fecha de entrada en vigor de la Decisión 2001/233/CE arriba mencionada, ya que las canales, las medias canales y los cuartos pueden presentarse con o sin columna vertebral.

(3) La presente medida no implica restricciones cuantitativas o efectos equivalentes en los intercambios con países terceros con arreglo al artículo 35 del Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno(5).

(4) Las...

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