Commission Regulation (EC) No 1868/2002 of 18 October 2002 concerning the issue of licences for the import of garlic
Published date | 19 October 2002 |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 281, 19 October 2002 |
Reglamento (CE) n° 1868/2002 de la Comisión, de 18 de octubre de 2002, relativo a la expedición de los certificados de importación de ajos
Diario Oficial n° L 281 de 19/10/2002 p. 0004 - 0004
Reglamento (CE) no 1868/2002 de la Comisión
de 18 de octubre de 2002
relativo a la expedición de los certificados de importación de ajos
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 545/2002(2),
Visto el Reglamento (CE) n° 565/2002 de la Comisión, de 2 de abril de 2002, por el que se fija el modo de gestión de los contingentes arancelarios y se instaura un régimen de certificados de origen para los ajos importados de terceros países(3), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 8,
Considerando lo siguiente:
(1) El apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 565/2002 establece que, en caso de que las cantidades por las que se hayan solicitado certificados sobrepasen las cantidades disponibles, la Comisión fijará un porcentaje único de reducción y suspenderá la expedición de certificados para las solicitudes posteriores.
(2) Las cantidades solicitadas el 14 y 15 de octubre de 2002 en virtud del apartado 2 de artículo 5 del Reglamento (CE) n° 565/2002 para los productos originarios de cualquier tercer país salvo China y Argentina sobrepasan las cantidades disponibles. En consecuencia, procede determinar en qué medida pueden expedirse los certificados y suspender la expedición de certificados para todas las solicitudes posteriores.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los certificados de importación solicitados en virtud del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 565/2002 para los productos originarios de cualquier tercer país salvo China y Argentina el 14 y 15 de octubre de 2002 y transmitidos a la Comisión el 17 de octubre de 2002 se expedirán hasta un total de:
- 6,292 % de la cantidad solicitada, para los importadores nuevos.
Artículo 2
Se rechazarán las solicitudes de certificados de importación con arreglo al Reglamento (CE) n° 565/2002 por los importadores nuevos para los productos originarios de cualquier tercer país salvo China y...
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