Commission Regulation (EC) No 2813/2000 of 21 December 2000 laying down detailed rules for the application of Council Regulation (EC) No 104/2000 as regards the grant of private storage aid for certain fishery products

Published date22 December 2000
Subject MatterFisheries policy
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 326, 22 December 2000
EUR-Lex - 32000R2813 - ES

Reglamento (CE) nº 2813/2000 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo por lo que respecta a la concesión de ayudas al almacenamiento privado de determinados productos de la pesca

Diario Oficial n° L 326 de 22/12/2000 p. 0030 - 0033


Reglamento (CE) no 2813/2000 de la Comisión

de 21 de diciembre de 2000

por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 104/2000 del Consejo por lo que respecta a la concesión de ayudas al almacenamiento privado de determinados productos de la pesca

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura(1), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 25,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 104/2000 del Consejo, por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 3759/92(2) con efectos a partir del 1 de enero de 2001, prevé la posibilidad de conceder a las organizaciones de productores una ayuda al almacenamiento privado de los productos que figuran en su anexo II. Estas normas difieren del régimen anterior establecido por el Reglamento (CEE) n° 3759/92 y por el Reglamento (CE) n° 1690/94 de la Comisión, de 12 de julio de 1994, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 3759/92 del Consejo, en lo relativo a la concesión de la ayuda de almacenamiento privado respecto de determinados productos de la pesca(3), ya que introducen un precio de venta comunitario. Conviene, por tanto, sustituir el Reglamento (CE) n° 1690/94 para tener en cuenta estas modificaciones.

(2) Las organizaciones de productores deben participar en los gastos que entrañe la aplicación del régimen de ayuda al almacenamiento privado y, por consiguiente, el importe de la ayuda debe fijarse en función del coste técnico real y de las cargas financieras de las operaciones de almacenamiento. Es preciso definir los costes técnicos basándose en los costes directos ocasionados por la aplicación del mecanismo. Para evitar exigir a la industria una información laboriosa y complicados cálculos anuales las cargas financieras deben consistir en una cantidad a tanto alzado de acuerdo con un tipo de interés que se fijará de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 1883/78, relativo a las normas generales sobre la...

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