Commission Regulation (EC) No 2587/95 of 3 November 1995 correcting Commission Regulation (EC) No 3115/94 amending Annexes I and II to Council Regulation (EEC) No 2658/87 on the tariff and statistical nomenclature and on the Common Customs Tariff

Published date07 November 1995
Subject MatterCommon customs tariff,Information and verification
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 264, 7 November 1995
EUR-Lex - 31995R2587 - ES

Reglamento (CE) nº 2587/95 de la Comisión, de 3 de noviembre de 1995, por el que se corrige el Reglamento (CE) nº 3115/94 por el que se modifican los Anexos I y II del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común

Diario Oficial n° L 264 de 07/11/1995 p. 0001 - 0003


REGLAMENTO (CE) N° 2587/95 DE LA COMISIÓN de 3 de noviembre de 1995 por el que se corrige el Reglamento (CE) n° 3115/94 por el que se modifican los Anexos I y II del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1739/95 de la Comisión (2) y, en particular, sus artículos 9 y 12,

Considerando que es necesario corregir errores materiales en relación con determinados tipos de derecho fijados por el Reglamento (CE) n° 3115/94 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1994, por el que se modifican los Anexos I y II del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común (3);

Considerando que las medidas establecidas en dicho Reglamento se ajustan al dictamen de la sección de la nomenclatura arancelaria y estadística del Comité del código aduanero,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se sustituyen determinados tipos de derechos contenidos en el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87, tal como está dispuesto en los Anexos I y II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El Anexo I se aplicará a partir del 1 de enero de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 1995.

Por la Comisión Mario MONTI Miembro de la Comisión

ANEXO I

En la página 272:

- en la subposición 3503 00 10, en la columna 4:

en lugar de: « 12 »,

léase: « 11,3 »;

- en la subposición 3503 00 80, en la columna 4:

en lugar de: « 12 »,

léase: « 11,3 »;

- en la...

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