Commission Regulation (EC) No 2587/95 of 3 November 1995 correcting Commission Regulation (EC) No 3115/94 amending Annexes I and II to Council Regulation (EEC) No 2658/87 on the tariff and statistical nomenclature and on the Common Customs Tariff
Published date | 07 November 1995 |
Subject Matter | Common customs tariff,Information and verification |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 264, 7 November 1995 |
Reglamento (CE) nº 2587/95 de la Comisión, de 3 de noviembre de 1995, por el que se corrige el Reglamento (CE) nº 3115/94 por el que se modifican los Anexos I y II del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común
Diario Oficial n° L 264 de 07/11/1995 p. 0001 - 0003
REGLAMENTO (CE) N° 2587/95 DE LA COMISIÓN de 3 de noviembre de 1995 por el que se corrige el Reglamento (CE) n° 3115/94 por el que se modifican los Anexos I y II del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1739/95 de la Comisión (2) y, en particular, sus artículos 9 y 12,
Considerando que es necesario corregir errores materiales en relación con determinados tipos de derecho fijados por el Reglamento (CE) n° 3115/94 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1994, por el que se modifican los Anexos I y II del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común (3);
Considerando que las medidas establecidas en dicho Reglamento se ajustan al dictamen de la sección de la nomenclatura arancelaria y estadística del Comité del código aduanero,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se sustituyen determinados tipos de derechos contenidos en el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87, tal como está dispuesto en los Anexos I y II del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El Anexo I se aplicará a partir del 1 de enero de 1995.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 1995.
Por la Comisión Mario MONTI Miembro de la Comisión
ANEXO I
En la página 272:
- en la subposición 3503 00 10, en la columna 4:
en lugar de: « 12 »,
léase: « 11,3 »;
- en la subposición 3503 00 80, en la columna 4:
en lugar de: « 12 »,
léase: « 11,3 »;
- en la...
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