Commission Regulation (EC) No 2430/97 of 8 December 1997 adopting for the 1998/99 production cycle the measures to improve the quality of olive oil production

Published date09 December 1997
Subject MatterOils and fats
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 337, 9 December 1997
EUR-Lex - 31997R2430 - ES

Reglamento (CE) n° 2430/97 de la Comisión de 8 de diciembre de 1997 por el que se adoptan, para el ciclo de producción de 1998/99, las medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción de aceite de oliva

Diario Oficial n° L 337 de 09/12/1997 p. 0003 - 0006


REGLAMENTO (CE) N° 2430/97 DE LA COMISIÓN de 8 de diciembre de 1997 por el que se adoptan, para el ciclo de producción de 1998/99, las medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción de aceite de oliva

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento n° 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1581/96 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 5,

Considerando que, en virtud del apartado 4 del artículo 5 del Reglamento n° 136/66/CEE, un porcentaje de la ayuda a la producción concedida a los productores oleícolas puede destinarse a financiar acciones destinadas a mejorar la calidad de la producción oleícola de una región determinada; que, en aplicación del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1583/96 del Consejo (3), se ha dedicado un 1,4 % de la ayuda a la producción concedida a los productores de aceite de oliva en los Estados miembros productores, a la financiación de medidas destinadas a mejorar la calidad de oliva en dichos Estados miembros;

Considerando que conviene precisar las disposiciones de ejecución y de control de dichas acciones; que procede igualmente definir las tareas que pueden encomendarse a las organizaciones de productores;

Considerando que conviene mantener las acciones previstas para el año 1997 a fin de tener un amplio margen de opciones en función de las necesidades y posibilidades de cada Estado miembro;

Considerando que, con vistas a una mejor adaptación a la situación del ciclo de producción del conjunto del sector, es conveniente que las acciones de mejora de la calidad se ejecuten a lo largo de un período consecutivo de doce meses que se inicie el 1 de junio;

Considerando no obstante que, en función de las previsiones de los Estados miembros productores relativas a determinadas acciones previstas para los meses de marzo, abril y mayo de 1998, las medidas podrán llevarse a cabo durante el período comprendido entre el 1 de marzo de 1998 y el 30 de abril de 1999;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. El presente Reglamento establece las acciones destinadas a mejorar la calidad de la producción de aceite de oliva, que deberán aplicarse en el período comprendido entre el 1 de enero de 1998 y el 30 de abril de 1999.

2. Las acciones consistirán en:

a) la lucha contra la mosca del olivo (Dacus oleae) y, en su caso, contra otros organismos nocivos;

b) la mejora de las condiciones de tratamiento de los olivos y de recolección, almacenamiento y transformación de la aceituna, así como el almacenamiento del aceite producido;

c) la asistencia técnica durante la campaña a los oleicultores y a las almazaras, a fin de mejorar la calidad de la producción y de la transformación de las aceitunas en aceite;

d) la instalación o gestión de locales de degustación para la evaluación de las características organolépticas del aceite de oliva virgen;

e) la instalación o gestión, a escala regional o provincial, de laboratorios de análisis de las características...

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