Commission Regulation (EC) No 1571/98 of 20 July 1998 implementing Council Regulation (EC) No 577/98 on the organisation of a labour force sample survey in the Community

Published date22 July 1998
Subject MatterInformation and verification,Social provisions
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 205, 22 July 1998
EUR-Lex - 31998R1571 - ES 31998R1571

Reglamento (CE) nº 1571/98 de la Comisión de 20 de julio de 1998 sobre las modalidades de aplicación del Reglamento (CE) nº 577/98 del Consejo relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad

Diario Oficial n° L 205 de 22/07/1998 p. 0040 - 0065


REGLAMENTO (CE) N° 1571/98 DE LA COMISIÓN de 20 de julio de 1998 sobre las modalidades de aplicación del Reglamento (CE) n° 577/98 del Consejo relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 577/98 del Consejo, de 9 de marzo de 1998, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad (1) y, en particular, su artículo 1 y los apartados 2 y 3 de su artículo 4,

Considerando que el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 577/98 dispone que en las encuestas continuas será la Comisión quien prepare la lista de las semanas que componen los trimestres de referencia de las encuestas continuas;

Considerando que de conformidad con el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 577/98 cada año deberá aprobarse un programa plurianual de módulos ad hoc;

Considerando que son necesarias medidas de aplicación para definir la codificación de las variables usadas en la transmisión de los datos de conformidad con el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 577/98;

Considerando que las medidas dispuestas en el presente Reglamento son conformes con el dictamen del Comité del programa estadístico creado por la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo (2),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Trimestres de referencia

La definición de los trimestres de referencia que debe aplicarse en las encuestas continuas durante los años 1998 y 1999 figura en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

Módulos ad-hoc

Un programa de los módulos ad hoc que cubren los años 1999 a 2001 se fija en el anexo II al presente Reglamento.

La lista detallada de la información que debe recogerse en el módulo ad hoc de 1999 se enuncia en el anexo III al presente Reglamento.

Artículo 3

Codificación de las variables

La codificación que debe utilizarse en la transmisión de los datos de los años 1998 y 1999 se enuncia en el anexo IV del presente Reglamento.

Artículo 4

...

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