Commission Regulation (EC) No 1436/2000 of 30 June 2000 fixing the final amount of aid for dried fodder for the 1999/2000 marketing year

Published date01 July 2000
Subject MatterDry fodder
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 161, 01 July 2000
EUR-Lex - 32000R1436 - ES

Reglamento (CE) nº 1436/2000 de la Comisión, de 30 de junio de 2000, por el que se determina, para la campaña de comercialización 1999/2000, el importe definitivo de la ayuda para los forrajes desecados

Diario Oficial n° L 161 de 01/07/2000 p. 0061 - 0061


Reglamento (CE) no 1436/2000 de la Comisión

de 30 de junio de 2000

por el que se determina, para la campaña de comercialización 1999/2000, el importe definitivo de la ayuda para los forrajes desecados

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 603/95 del Consejo, de 21 de febrero de 1995, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los forrajes desecados(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1347/95(2) y, en particular, su artículo 18,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 603/95 establece en los apartados 2 y 3 de su artículo 3 los importes respectivos de las ayudas que deben abonarse a las empresas transformadoras para los forrajes deshidratados y los forrajes secados al sol, durante la campaña de comercialización 1999/2000, hasta el límite de las cantidades máximas garantizadas que se recogen en los apartados 1 y 3 del artículo 4 del citado Reglamento.

(2) Las comunicaciones efectuadas por los Estados miembros a la Comisión en virtud del segundo guión de la letra a) del artículo 15 del Reglamento (CE) n° 785/95 de la Comisión, de 6 de abril de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 603/95 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los forrajes desecados(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 676/1999(4), indican que se ha rebasado la cantidad máxima garantizada para los forrajes deshidratados y que no se ha rebasado la cantidad máxima garantizada para los forrajes secados al sol.

(3) Procede, por lo tanto, precisar que, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) n° 603/95, el importe de la ayuda contemplado en el citado Reglamento debe reducirse en el caso de los forrajes deshidratados. En el caso de los forrajes secados al sol, el importe de la ayuda debe ser abonado íntegramente a los beneficiarios.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los forrajes desecados.

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