Commission Regulation (EC) No 1411/1999 of 29 June 1999 concerning the authorisation of new additives and new additive uses in feedingstuffs
Published date | 30 June 1999 |
Subject Matter | alimenti per animali,alimentos para animales,aliments des animaux |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 164, 30 giugno 1999,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 164, 30 de junio de 1999,Journal officiel des Communautés européennes, L 164, 30 juin 1999 |
Reglamento (CE) n° 1411/1999 de la Comisión de 29 de junio de 1999 relativo a la autorización de nuevos aditivos y de nuevas utilizaciones de aditivos en la alimentación animal
Diario Oficial n° L 164 de 30/06/1999 p. 0056 - 0062
REGLAMENTO (CE) N° 1411/1999 DE LA COMISIÓN
de 29 de junio de 1999
relativo a la autorización de nuevos aditivos y de nuevas utilizaciones de aditivos en la alimentación animal
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, relativa a los aditivos en la alimentación animal(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1245/1999 de la Comisión(2), y, en particular, sus artículos 3 y 9 undecies,
(1) Considerando que la Directiva 70/524/CEE contempla la posibilidad de autorizar nuevos aditivos o nuevas utilizaciones de aditivos en función de la evolución de los conocimientos científicos y técnicos;
(2) Considerando que en la Directiva 93/113/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1993, relativa a la utilización y comercialización de enzimas, microorganismos y sus preparados en la alimentación animal(3), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/40/CE(4), no obstante lo dispuesto en la Directiva 70/524/CEE, se autoriza a los Estados miembros a admitir con carácter temporal la utilización y comercialización de enzimas, microorganismos y sus preparados;
(3) Considerando que del examen de una serie de expedientes presentados por los Estados miembros de conformidad con el artículo 3 de la Directiva 93/113/CE se desprende que pueden autorizarse temporalmente determinados preparados pertenecientes a los grupos de las enzimas y de los microorganismos;
(4) Considerando que el Comité científico de alimentación animal ha emitido un dictamen favorable con respecto a la inocuidad de estos preparados;
(5) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los preparados pertenecientes al grupo de las enzimas enumerados en el anexo I del presente Reglamento podrán autorizarse como aditivos en la alimentación animal de conformidad con la Directiva 70/524/CEE en las condiciones especificadas en dicho anexo.
Artículo 2
Los preparados pertenecientes al grupo de los...
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