Commission Regulation (EC) No 414/2007 of 13 March 2007 concerning the technical guidelines for the planning, implementation and operational use of river information services (RIS) referred to in Article 5 of Directive 2005/44/EC of the European Parliament and of the Council on harmonised river information services (RIS) on inland waterways in the Community

Published date23 April 2007
Subject Matterricerca e sviluppo tecnologico,Mercato interno - Principi,trasporti,investigación y desarrollo tecnológico,Mercado interior - Principios,transportes,recherche et développement technologique,Marché intérieur - Principes,transports
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 105, 23 aprile 2007,Diario Oficial de la Unión Europea, L 105, 23 de abril de 2007,Journal officiel de l’Union européenne, L 105, 23 avril 2007
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23.4.2007 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 105/1

REGLAMENTO (CE) N o 414/2007 DE LA COMISIÓN

de 13 de marzo de 2007

relativo a las directrices técnicas de planificación, ejecución y uso operativo de los servicios de información fluvial contempladas en el artículo 5 de la Directiva 2005/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios de información fluvial (SIF) armonizados en las vías navegables de la Comunidad

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2005/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa a los servicios de información fluvial (SIF) armonizados en las vías navegables de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 1 de la Directiva 2005/44/CE, deben establecerse y aplicarse servicios de información fluvial (SIF) armonizados, interoperables y abiertos.
(2) De conformidad con el artículo 5 de la Directiva 2005/44/CE, deben definirse directrices técnicas de planificación, ejecución y uso operativo de servicios de información fluvial (SIF), en lo sucesivo denominadas «directrices SIF».
(3) Las directrices SIF deben basarse en los principios técnicos definidos en el anexo II de la Directiva.
(4) De conformidad con el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2005/44/CE, las directrices SIF deben tener en cuenta el trabajo desarrollado por las organizaciones internacionales competentes, como la Asociación Internacional de Navegación (AIPCN), la Comisión Central de Navegación por el Rin (CCNR) y la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU). Debe garantizarse la continuidad con otros servicios de gestión del tráfico modal y, en particular, con la gestión del tráfico y los servicios de información marítimos.
(5) Para garantizar una comprensión mutua en materia de planificación, ejecución y uso operativo de los SIF, los términos y definiciones utilizados en estas directrices SIF deben mantenerse en el trabajo posterior de normalización y en la concepción de aplicaciones.
(6) La arquitectura de los SIF que figura en estas directrices debe utilizarse para la elaboración de servicios, sistemas y aplicaciones.
(7) En la planificación de los SIF, debe seguirse el procedimiento sistemático descrito en estas directrices SIF.
(8) Las directrices objeto del presente Reglamento corresponden al estado actual de la técnica. Las conclusiones derivadas de la aplicación de la Directiva 2005/44/CE, así como los futuros progresos técnicos, pueden exigir una modificación de las directrices, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2005/44/CE.
(9) El proyecto de directrices SIF ha sido examinado por el Comité mencionado en el artículo 11 de la Directiva 2005/44/CE.
(10) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité al que se refiere el artículo 11 de la Directiva 2005/44/CE.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El presente Reglamento define las directrices de planificación, ejecución y uso operativo de los servicios de información fluvial (SIF). Las directrices se definen en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 2007.

Por la Comisión

Jacques BARROT

Vicepresidente


(1) DO L 255 de 30.9.2005, p. 152.


ANEXO

Directrices SIF

ÍNDICE

1. Introducción
2. Definiciones
2.1. Servicios de información fluvial (SIF)
2.2. Sistema SIF
2.3. Zona SIF
2.4. Centro de SIF
2.5. STB fluvial
2.6. Zona STB
2.7. Centro STB
2.8. Autoridad competente
2.9. Autoridad encargada de los SIF
2.10. Usuarios de los SIF
2.11. Niveles de información de los SIF
2.12. Ubicación y seguimiento de los buques
3. Buques participantes
4. Arquitectura de los SIF
4.1. Generalidades
4.2. Partes interesadas SIF
4.2.1. Responsables políticos
4.2.2. Gestores regionales
4.2.3. Ingenieros de sistemas
4.2.4. Prestadores de servicios
4.2.5. Usuarios de los SIF
4.3. Objetivos de los SIF
4.4. Tareas de los SIF
4.5. Servicios de información fluvial
4.6. Funciones SIF y necesidades en materia de información
4.7. Aplicaciones SIF
4.8. Sistemas SIF
5. Recomendaciones para la prestación de servicios
5.1. Servicios de información fluvial (FIS)
5.1.1. Generalidades
5.1.2. Servicio radiotelefónico en las vías navegables
5.1.3. Internet
5.1.4. Servicio de cartas náuticas electrónicas (ECDIS Fluvial)
5.2. Servicio de información sobre el tráfico
5.2.1. Generalidades
5.2.2. Información táctica sobre el tráfico (TTI)
5.2.3. Servicio de información estratégica sobre el tráfico (STI)
5.3. Gestión del tráfico
5.3.1. Gestión del tráfico local (Servicios del Tráfico Fluvial — STB)
5.3.2. Apoyo a la navegación
5.3.3. Gestión de esclusas y puentes
5.4. Apoyo a la prevención de accidentes
5.5. Información para la logística
5.6. Información para el cumplimiento de la legislación
6. Planificación de los SIF
6.1. Generalidades
6.2. Competencias
6.3. Responsabilidad
6.4. Procedimiento de planificación
6.5. Formación
7. Desarrollo gradual de los SIF
8. Procedimientos de normalización de los SIF
9. Apéndice: ejemplo de un ciclo de tratamiento de la información (capítulo 4.4)

ABREVIATURAS

ADNR Acuerdo relativo al transporte de mercancías peligrosas sobre el Rin
AIPCN Asociación Internacional de Navegación
AIS Sistema automático de identificación para la navegación interior (transpondedor)
AISM Asociación Internacional de Señalización Marítima
ARGO Advanced River Navigation
AVV Adviesdienst Verkeer en Vervoer (Países Bajos)
BICS Binnenvaart informatie en communicatie systeem (Países Bajos)
CAS Calamity abatement support — Apoyo a la prevención de accidentes
CCNR Comisión Central para la Navegación del Rin
CCTV Circuito cerrado de televisión
CEI Comisión electrónica internacional
CEPE/ONU Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas
CEVNI Código europeo de las vías de navegación interiores, editado por la CEPE/ONU
Código IMDG Código internacional marítimo de mercancías peligrosas
Código SA Sistema Armonizado de codificación y designación de las mercancías de la OMA
COMPRIS Consortium Operational Management Platform River Information Services (proyecto de I+D de la UE, 2003-2005)
D4D Data Warehouse for the river Danube
DGPS GPS Diferencial
ECDIS Sistema de información y visualización de las cartas electrónicas
EDI Intercambio electrónico de datos
EDIFACT Intercambio electrónico de datos para la administración, el comercio y el transporte (norma CEPE/ONU)
ENC Electronic navigational chart — Cartas náuticas electrónicas
ETSI Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones
FI Fairway information — Información sobre los canales
FIS Servicio de información sobre los canales
GLONASS Sistema global de navegación por satélite
GNSS Sistema mundial de navegación por satélite
GSM Sistema mundial de comunicaciones móviles
HF Alta frecuencia
INDRIS Demostrador de navegación interior para servicios de información fluvial (proyecto de I+D de la UE, 1998-2000)
ISO Organización Internacional de Normalización
IT Tecnologías de la información
OHI Organización Hidrográfica Internacional
OMA Organización Mundial de Aduanas
OMI Organización Marítima Internacional
SIF Servicios de información fluvial
SMS Short message service
SOLAS Convenio internacional sobre la protección de la vida humana en el mar
STB Servicio de tráfico de buques
STI Información estratégica sobre el tráfico (imagen)
TCP/IP Transmission control protocol/Internet protocol
TTI Información táctica sobre el tráfico (imagen)
TUC Tiempo universal coordinado
UIT Unión Internacional de Telecomunicaciones
UMTS Sistema de telecomunicaciones móviles universales
VHF Muy alta frecuencia
VTMIS Servicios de información y control del tráfico marítimo
WAP Protocolo de aplicación inalámbrica

FIGURAS

Figura 2.3 Relación entre zonas RIS y STB
Figura 4.1 Elaboración y aplicación de los servicios de información fluvial
Figura 4.4a Ámbitos, papeles y tareas de gestión en navegación interior
Figura 4.4c Elementos de un ciclo de tratamiento de la información
Figura 4.4d Ciclo de tratamiento de la información

CUADROS

Cuadro 4.4b Definición de los servicios de información fluvial
Cuadro 4.5 Servicios de información fluvial
Cuadro 4.6 Desglose funcional de los servicios de información fluvial
Cuadro 4.8 Relación entre servicios y sistemas
Cuadro 5.2.3 Elementos para la información sobre buques
Cuadro 6.4
...

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