Commission Regulation (EC) No 414/2007 of 13 March 2007 concerning the technical guidelines for the planning, implementation and operational use of river information services (RIS) referred to in Article 5 of Directive 2005/44/EC of the European Parliament and of the Council on harmonised river information services (RIS) on inland waterways in the Community
Published date | 23 April 2007 |
Subject Matter | ricerca e sviluppo tecnologico,Mercato interno - Principi,trasporti,investigación y desarrollo tecnológico,Mercado interior - Principios,transportes,recherche et développement technologique,Marché intérieur - Principes,transports |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 105, 23 aprile 2007,Diario Oficial de la Unión Europea, L 105, 23 de abril de 2007,Journal officiel de l’Union européenne, L 105, 23 avril 2007 |
23.4.2007 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 105/1 |
REGLAMENTO (CE) N o 414/2007 DE LA COMISIÓN
de 13 de marzo de 2007
relativo a las directrices técnicas de planificación, ejecución y uso operativo de los servicios de información fluvial contempladas en el artículo 5 de la Directiva 2005/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios de información fluvial (SIF) armonizados en las vías navegables de la Comunidad
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2005/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa a los servicios de información fluvial (SIF) armonizados en las vías navegables de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 5,
Considerando lo siguiente:
(1) | De conformidad con el artículo 1 de la Directiva 2005/44/CE, deben establecerse y aplicarse servicios de información fluvial (SIF) armonizados, interoperables y abiertos. |
(2) | De conformidad con el artículo 5 de la Directiva 2005/44/CE, deben definirse directrices técnicas de planificación, ejecución y uso operativo de servicios de información fluvial (SIF), en lo sucesivo denominadas «directrices SIF». |
(3) | Las directrices SIF deben basarse en los principios técnicos definidos en el anexo II de la Directiva. |
(4) | De conformidad con el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2005/44/CE, las directrices SIF deben tener en cuenta el trabajo desarrollado por las organizaciones internacionales competentes, como la Asociación Internacional de Navegación (AIPCN), la Comisión Central de Navegación por el Rin (CCNR) y la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU). Debe garantizarse la continuidad con otros servicios de gestión del tráfico modal y, en particular, con la gestión del tráfico y los servicios de información marítimos. |
(5) | Para garantizar una comprensión mutua en materia de planificación, ejecución y uso operativo de los SIF, los términos y definiciones utilizados en estas directrices SIF deben mantenerse en el trabajo posterior de normalización y en la concepción de aplicaciones. |
(6) | La arquitectura de los SIF que figura en estas directrices debe utilizarse para la elaboración de servicios, sistemas y aplicaciones. |
(7) | En la planificación de los SIF, debe seguirse el procedimiento sistemático descrito en estas directrices SIF. |
(8) | Las directrices objeto del presente Reglamento corresponden al estado actual de la técnica. Las conclusiones derivadas de la aplicación de la Directiva 2005/44/CE, así como los futuros progresos técnicos, pueden exigir una modificación de las directrices, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2005/44/CE. |
(9) | El proyecto de directrices SIF ha sido examinado por el Comité mencionado en el artículo 11 de la Directiva 2005/44/CE. |
(10) | Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité al que se refiere el artículo 11 de la Directiva 2005/44/CE. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El presente Reglamento define las directrices de planificación, ejecución y uso operativo de los servicios de información fluvial (SIF). Las directrices se definen en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 2007.
Por la Comisión
Jacques BARROT
Vicepresidente
(1) DO L 255 de 30.9.2005, p. 152.
ANEXO
Directrices SIF
ÍNDICE
1. | Introducción |
2. | Definiciones |
2.1. | Servicios de información fluvial (SIF) |
2.2. | Sistema SIF |
2.3. | Zona SIF |
2.4. | Centro de SIF |
2.5. | STB fluvial |
2.6. | Zona STB |
2.7. | Centro STB |
2.8. | Autoridad competente |
2.9. | Autoridad encargada de los SIF |
2.10. | Usuarios de los SIF |
2.11. | Niveles de información de los SIF |
2.12. | Ubicación y seguimiento de los buques |
3. | Buques participantes |
4. | Arquitectura de los SIF |
4.1. | Generalidades |
4.2. | Partes interesadas SIF |
4.2.1. | Responsables políticos |
4.2.2. | Gestores regionales |
4.2.3. | Ingenieros de sistemas |
4.2.4. | Prestadores de servicios |
4.2.5. | Usuarios de los SIF |
4.3. | Objetivos de los SIF |
4.4. | Tareas de los SIF |
4.5. | Servicios de información fluvial |
4.6. | Funciones SIF y necesidades en materia de información |
4.7. | Aplicaciones SIF |
4.8. | Sistemas SIF |
5. | Recomendaciones para la prestación de servicios |
5.1. | Servicios de información fluvial (FIS) |
5.1.1. | Generalidades |
5.1.2. | Servicio radiotelefónico en las vías navegables |
5.1.3. | Internet |
5.1.4. | Servicio de cartas náuticas electrónicas (ECDIS Fluvial) |
5.2. | Servicio de información sobre el tráfico |
5.2.1. | Generalidades |
5.2.2. | Información táctica sobre el tráfico (TTI) |
5.2.3. | Servicio de información estratégica sobre el tráfico (STI) |
5.3. | Gestión del tráfico |
5.3.1. | Gestión del tráfico local (Servicios del Tráfico Fluvial — STB) |
5.3.2. | Apoyo a la navegación |
5.3.3. | Gestión de esclusas y puentes |
5.4. | Apoyo a la prevención de accidentes |
5.5. | Información para la logística |
5.6. | Información para el cumplimiento de la legislación |
6. | Planificación de los SIF |
6.1. | Generalidades |
6.2. | Competencias |
6.3. | Responsabilidad |
6.4. | Procedimiento de planificación |
6.5. | Formación |
7. | Desarrollo gradual de los SIF |
8. | Procedimientos de normalización de los SIF |
9. | Apéndice: ejemplo de un ciclo de tratamiento de la información (capítulo 4.4) |
ABREVIATURAS
ADNR | Acuerdo relativo al transporte de mercancías peligrosas sobre el Rin |
AIPCN | Asociación Internacional de Navegación |
AIS | Sistema automático de identificación para la navegación interior (transpondedor) |
AISM | Asociación Internacional de Señalización Marítima |
ARGO | Advanced River Navigation |
AVV | Adviesdienst Verkeer en Vervoer (Países Bajos) |
BICS | Binnenvaart informatie en communicatie systeem (Países Bajos) |
CAS | Calamity abatement support — Apoyo a la prevención de accidentes |
CCNR | Comisión Central para la Navegación del Rin |
CCTV | Circuito cerrado de televisión |
CEI | Comisión electrónica internacional |
CEPE/ONU | Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas |
CEVNI | Código europeo de las vías de navegación interiores, editado por la CEPE/ONU |
Código IMDG | Código internacional marítimo de mercancías peligrosas |
Código SA | Sistema Armonizado de codificación y designación de las mercancías de la OMA |
COMPRIS | Consortium Operational Management Platform River Information Services (proyecto de I+D de la UE, 2003-2005) |
D4D | Data Warehouse for the river Danube |
DGPS | GPS Diferencial |
ECDIS | Sistema de información y visualización de las cartas electrónicas |
EDI | Intercambio electrónico de datos |
EDIFACT | Intercambio electrónico de datos para la administración, el comercio y el transporte (norma CEPE/ONU) |
ENC | Electronic navigational chart — Cartas náuticas electrónicas |
ETSI | Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones |
FI | Fairway information — Información sobre los canales |
FIS | Servicio de información sobre los canales |
GLONASS | Sistema global de navegación por satélite |
GNSS | Sistema mundial de navegación por satélite |
GSM | Sistema mundial de comunicaciones móviles |
HF | Alta frecuencia |
INDRIS | Demostrador de navegación interior para servicios de información fluvial (proyecto de I+D de la UE, 1998-2000) |
ISO | Organización Internacional de Normalización |
IT | Tecnologías de la información |
OHI | Organización Hidrográfica Internacional |
OMA | Organización Mundial de Aduanas |
OMI | Organización Marítima Internacional |
SIF | Servicios de información fluvial |
SMS | Short message service |
SOLAS | Convenio internacional sobre la protección de la vida humana en el mar |
STB | Servicio de tráfico de buques |
STI | Información estratégica sobre el tráfico (imagen) |
TCP/IP | Transmission control protocol/Internet protocol |
TTI | Información táctica sobre el tráfico (imagen) |
TUC | Tiempo universal coordinado |
UIT | Unión Internacional de Telecomunicaciones |
UMTS | Sistema de telecomunicaciones móviles universales |
VHF | Muy alta frecuencia |
VTMIS | Servicios de información y control del tráfico marítimo |
WAP | Protocolo de aplicación inalámbrica |
FIGURAS
Figura 2.3 | Relación entre zonas RIS y STB |
Figura 4.1 | Elaboración y aplicación de los servicios de información fluvial |
Figura 4.4a | Ámbitos, papeles y tareas de gestión en navegación interior |
Figura 4.4c | Elementos de un ciclo de tratamiento de la información |
Figura 4.4d | Ciclo de tratamiento de la información |
CUADROS
Cuadro 4.4b | Definición de los servicios de información fluvial |
Cuadro 4.5 | Servicios de información fluvial |
Cuadro 4.6 | Desglose funcional de los servicios de información fluvial |
Cuadro 4.8 | Relación entre servicios y sistemas |
Cuadro 5.2.3 | Elementos para la información sobre buques |
Cuadro 6.4 |
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