Commission Regulation (EC) No 1329/96 of 9 July 1996 amending Regulation (EEC) No 1913/92 laying down detailed rules for implementing the specific arrangements for supplying the Azores and Madeira with beef and veal sector products
Published date | 10 July 1996 |
Subject Matter | Beef and veal |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 171, 10 July 1996 |
Reglamento (CE) n 1329/96 de la Comisión de 9 de julio de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1913/92 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector de la carne de vacuno a las Azores y Madeira
Diario Oficial n° L 171 de 10/07/1996 p. 0011 - 0012
REGLAMENTO (CE) N° 1329/96 DE LA COMISIÓN de 9 de julio de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1913/92 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector de la carne de vacuno a las Azores y Madeira
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2537/95 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 10,
Considerando que, en aplicación del Reglamento (CEE) n° 1600/92, deben determinarse las cantidades correspondientes a los planes de abastecimiento específico de Azores y Madeira en el sector de la carne de vacuno para el período comprendido entre el 1 de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997, tanto de carne de vacuno y de reproductores de raza pura;
Considerando que las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento de esos productos para el período del 1 de julio de 1994 al 30 de junio de 1995 han sido fijadas por el Reglamento (CEE) n° 1913/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 442/96 (4); que, para seguir cubriendo las necesidades de esas regiones ultraperiféricas en cuanto a productos del sector de la carne de vacuno, es conveniente fijar tales cantidades para el período comprendido entre el 1 de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997;
Considerando que, en aplicación del Reglamento (CEE) n° 1600/92, el régimen de abastecimiento se aplica desde el 1 de julio; que, por consiguiente, es oportuno establecer que las disposiciones del presente Reglamento sean de aplicación inmediata;
Considerando que las disposiciones del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) n° 1913/92 quedará...
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