Commission Regulation (EC) No 1436/98 of 3 July 1998 authorising certain additives in feedingstuffs (Text with EEA relevance)

Published date07 July 1998
Subject Matteralimenti per animali,alimentos para animales,aliments des animaux
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 191, 07 luglio 1998,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 191, 07 de julio de 1998,Journal officiel des Communautés européennes, L 191, 07 juillet 1998
EUR-Lex - 31998R1436 - ES

Reglamento (CE) nº 1436/98 de la Comisión de 3 de julio de 1998 por el que se autorizan determinados aditivos en la alimentación animal (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 191 de 07/07/1998 p. 0015 - 0034


REGLAMENTO (CE) N° 1436/98 DE LA COMISIÓN de 3 de julio de 1998 por el que se autorizan determinados aditivos en la alimentación animal (Texto pertinente a los fines del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 93/113/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1993, relativa a la utilización y comercialización de enzimas, microorganismos y sus preparados en la alimentación animal (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/40/CE (2), y, en particular, su artículo 5,

Considerando que las disposiciones de la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, relativa a los aditivos en la alimentación animal (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 98/19/CE de la Comisión (4), contemplan la posibilidad de que se autoricen nuevos aditivos o nuevos usos de aditivos ya autorizados, en función de la evolución de los conocimientos científicos y técnicos;

Considerando que, no obstante lo dispuesto en la Directiva 70/524/CEE, la también Directiva 93/113/CE autorizó a los Estados miembros a admitir con carácter temporal la utilización y comercialización de enzimas, microorganismos y sus preparados para la alimentación animal;

Considerando que el examen de una serie de expedientes presentados por los Estados miembros con arreglo al artículo 3 de la Directiva 93/113/CE ha puesto de manifiesto que puede autorizarse provisionalmente cierto número de sustancias pertenecientes a los grupos de las enzimas y de los microorganismos;

Considerando que el Comité científico para la alimentación animal ha emitido una opinión favorable con respecto a la inocuidad de estas substancias;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las sustancias pertenecientes al grupo de las enzimas que se enumeran en el anexo I del presente Reglamento se podrán autorizar como aditivos en la alimentación animal en las condiciones que especifica dicho anexo.

Artículo 2

Las sustancias pertenecientes al grupo de los...

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