Commission Regulation (EC) No 947/98 of 5 May 1998 amending Regulation (EC) No 1556/96 introducing a system of import licences for certain fruit and vegetables imported from third countries
Published date | 06 May 1998 |
Subject Matter | Fruit and vegetables |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 132, 06 May 1998 |
Reglamento (CE) nº 947/98 de la Comisión de 5 de mayo de 1998 que modifica el Reglamento (CE) nº 1556/96 por el que se establece un régimen de certificados de importación de determinadas frutas y hortalizas importadas de terceros países
Diario Oficial n° L 132 de 06/05/1998 p. 0011 - 0012
REGLAMENTO (CE) N° 947/98 DE LA COMISIÓN de 5 de mayo de 1998 que modifica el Reglamento (CE) n° 1556/96 por el que se establece un régimen de certificados de importación de determinadas frutas y hortalizas importadas de terceros países
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2520/97 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 31,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 1556/96 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 855/98 (4), estableció un régimen de certificados de importación de determinadas frutas y hortalizas importadas de terceros países y fijó la lista de los productos sometidos a dicho régimen;
Considerando que un análisis de la situación del mercado de dichos productos ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar la lista de productos sometidos a ese régimen, suprimiendo el requisito de los certificados para los tomates, las cerezas y las manzanas;
Considerando que el período correspondiente a las manzanas se extiende del 1 de mayo al 30 de junio; que, en la medida en que se trata de un requisito suprimido por el presente Reglamento, es necesario que éste sea aplicable a partir del 1 mayo de 1998;
Considerando que el Comité de gestión de frutas y hortalizas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) n° 1556/96 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable con efecto desde el 1 de mayo de 1998.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos...
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