Commission Regulation (EC) No 1556/96 of 30 July 1996 introducing a system of import licences for certain fruit and vegetables imported from third countries

Published date03 August 1996
Subject MatterFruit and vegetables
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 193, 3 August 1996
EUR-Lex - 31996R1556 - ES 31996R1556

Reglamento (CE) n° 1556/96 de la Comisión de 30 de julio de 1996 por el que se establece un régimen de certificados de importación de determinadas frutas y hortalizas importadas de terceros países

Diario Oficial n° L 193 de 03/08/1996 p. 0005 - 0007


REGLAMENTO (CE) N° 1556/96 DE LA COMISIÓN de 30 de julio de 1996 por el que se establece un régimen de certificados de importación de determinadas frutas y hortalizas importadas de terceros países

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1363/95 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 22,

Considerando que el apartado 1 del artículo 22 del Reglamento (CEE) n° 1035/72 permite que toda importación en la Comunidad de productos contemplados en el apartado 2 del artículo 1 esté sujeta a la presentación de un certificado de importación;

Considerando que, para garantizar un mejor conocimiento de la estructura del comercio de determinados productos sensibles, es conveniente establecer un régimen de certificados de importación y fijar la lista de esos productos;

Considerando que procede aplicar lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n° 3719/88 de la Comisión, de 16 de noviembre de 1988, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2137/95 (4), sin perjuicio de las disposiciones específicas del presente Reglamento;

Considerando que dichos certificados deben ser expedidos inmediatamente después de su solicitud; que el importe de la garantía que ha de constituirse debe fijarse en un nivel que permita el correcto funcionamiento del régimen; que, consideradas las características del mercado de los productos en cuestión, el período de validez de los certificados debe establecerse en treinta días, dentro del límite de los períodos relativos a los códigos NC indicados en los certificados;

Considerando que, para apreciar mejor la evolución del comercio con terceros países, es oportuno que se exija la indicación...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT