Commission Regulation (EC) No 1812/2001 of 14 September 2001 amending Regulation (EC) No 1886/2000 as regards the extension to non-members of certain rules adopted by producers' organisations in the fisheries sector

Published date15 September 2001
Subject MatterFisheries policy
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 246, 15 September 2001
EUR-Lex - 32001R1812 - ES 32001R1812

Reglamento (CE) n° 1812/2001 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2001, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1886/2000 en lo relativo a la ampliación a los no miembros de determinadas normas adoptadas por organizaciones de productores del sector de la pesca

Diario Oficial n° L 246 de 15/09/2001 p. 0005 - 0006


Reglamento (CE) no 1812/2001 de la Comisión

de 14 de septiembre de 2001

por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1886/2000 en lo relativo a la ampliación a los no miembros de determinadas normas adoptadas por organizaciones de productores del sector de la pesca

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 104/2000 de Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura(1), modificado por el Reglamento (CE) n° 939/2001 de la Comisión(2), y, en particular, el apartado 10 de su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1886/2000 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 104/2000 del Consejo en lo relativo a los no miembros de determinadas normas adoptadas por organizaciones de productores del sector de la pesca(3) recoge especialmente criterios para evaluar el grado de representatividad de las organizaciones de productores del sector pesquero que no se adecuan al sector de la acuicultura. Es, por lo tanto, necesario definir criterios específicos de representatividad para este sector.

(2) Teniendo en cuenta las características del sector de la acuicultura, parece apropiado asimismo que las normas de producción y comercialización se establezcan de manera diferente.

(3) Por consiguiente, conviene modificar el Reglamento (CE) n° 1886/2000.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Reglamento (CE) n° 1886/2000 los artículos 1 y 2 se sustituirán por el texto siguiente: "Artículo 1

1. Las actividades de producción y comercialización de una organización de productores en el sector de las capturas se considerará que son suficientemente representativas cuando en la zona a la que se propone hacer extensivas las...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT