Commission Regulation (EC) No 2236/2000 of 9 October 2000 fixing the estimated production of olive oil and the unit amount of the production aid that may be paid in advance for the 1999/2000 marketing year

Published date10 October 2000
Subject MatterOils and fats
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 256, 10 October 2000
EUR-Lex - 32000R2236 - ES 32000R2236

Reglamento (CE) nº 2236/2000 de la Comisión, de 9 de octubre de 2000, por el que se fijan, para la campaña de comercialización 1999/2000, la producción estimada de aceite de oliva y el importe de la ayuda unitaria a la producción que puede ser anticipado

Diario Oficial n° L 256 de 10/10/2000 p. 0016 - 0017


Reglamento (CE) no 2236/2000 de la Comisión

de 9 de octubre de 2000

por el que se fijan, para la campaña de comercialización 1999/2000, la producción estimada de aceite de oliva y el importe de la ayuda unitaria a la producción que puede ser anticipado

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento n° 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las materias grasas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2702/1999(2),

Visto el Reglamento (CEE) n° 2261/84 del Consejo, de 17 de julio de 1984, por el que se adoptan las normas generales relativas a la concesión de la ayuda a la producción del aceite de oliva y a las organizaciones de productores(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1639/98(4), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 17 bis,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 5 del Reglamento n° 136/66/CEE establece que la ayuda unitaria a la producción debe reducirse en cada Estado miembro cuya producción efectiva sobrepase la cantidad nacional garantizada correspondiente prevista en el apartado 3 de dicho artículo; para evaluar la cuantía de dicho rebasamiento, en el caso de España, Grecia, Portugal y Francia, conviene tener en cuenta las estimaciones de producción de aceitunas de mesa transformadas en aceite de oliva y expresadas en equivalente de aceite de oliva sobre la base de los coeficientes correspondientes, previstos respectivamente, en las Decisiones 98/605/CE(5), 98/619/CE(6), 98/620/CE(7) y 99/715/CE(8) de la Comisión.

(2) El artículo 17 bis del Reglamento (CEE) n° 2261/84 estipula que, para determinar el importe unitario de la ayuda a la producción de aceite de oliva que puede ser anticipado, es preciso establecer la producción estimada relativa a la campaña de que se trate; dicho importe debe fijarse en un nivel tal que se evite cualquier riesgo de pago indebido a los oleicultores; dicho importe también se...

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