Commission Regulation (EC) No 1141/97 of 23 June 1997 laying down detailed rules for the application of Council Regulation (EC) No 820/97 as regards the labelling of beef and beef products

Published date24 June 1997
Subject MatterInformation and verification,Beef and veal,Veterinary legislation
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 165, 24 June 1997
EUR-Lex - 31997R1141 - ES 31997R1141

Reglamento (CE) nº 1141/97 de la Comisión de 23 de junio de 1997 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 820/97 del Consejo en lo que concierne al etiquetado de la carne de vacuno y de productos a base de carne de vacuno

Diario Oficial n° L 165 de 24/06/1997 p. 0007 - 0008


REGLAMENTO (CE) N° 1141/97 DE LA COMISIÓN de 23 de junio de 1997 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 820/97 del Consejo en lo que concierne al etiquetado de la carne de vacuno y de productos a base de carne de vacuno

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 820/97 del Consejo, de 21 de abril de 1997, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno (1) y, en particular, su artículo 18,

Considerando que conviene establecer disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 820/97, en particular en lo tocante a las ventas entre Estados miembros, a fin de que el sistema de etiquetado no dé lugar a distorsiones comerciales en el mercado de la carne de vacuno;

Considerando que es necesario establecer un procedimiento de aprobación acelerado o simplificado para los cortes primarios de vacuno que se presenten en envases individuales o para la carne de vacuno presentada en envases pequeños de venta al por menor, etiquetados en un Estado miembro de acuerdo con un pliego de condiciones aprobado e introducidos en el territorio de otro Estado miembro;

Considerando que los operadores y organizaciones deben aplicar mantendrán un sistema de identificación y registro que garantice el pleno cumplimiento del pliego de condiciones;

Considerando que con el fin de garantizar la fiabilidad del pliego de condiciones es necesario que los organismos independientes y la autoridad competente tengan acceso a todos los registros de los operadores y de las organizaciones y lleven a cabo controles periódicos sobre la base de análisis de riesgo;

Considerando que es necesario que los Estados miembros lleven a cabo controles para garantizar la exactitud suficiente de las etiquetas utilizadas;

Considerando que deben imponerse sanciones a los operadores cuando resulte probado que han incumplido las obligaciones del pliego de condiciones;

Considerando que debe preverse un período transitorio, durante el cual la carne de vacuno etiquetada con arreglo a sistemas vigentes anteriormente debe poder venderse sin tener...

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