Commission Regulation (EC) No 509/1999 of 8 March 1999 concerning an extension of the maximum period laid down for the application of ear-tags to bison (Bison bison spp.)

Published date09 March 1999
Subject Mattercarni bovine,legislazione veterinaria,informazione e verifiche,viande bovine,législation vétérinaire,informations et vérifications,carne de vacuno,legislación veterinaria,información y verificación
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 60, 09 marzo 1999,Journal officiel des Communautés européennes, L 60, 09 mars 1999,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 60, 09 de marzo de 1999
EUR-Lex - 31999R0509 - ES

Reglamento (CE) nº 509/1999 de la Comisión de 8 de marzo de 1999 relativo a la ampliación del período máximo establecido para la colocación de marcas auriculares en los bisontes (Bison bison spp.)

Diario Oficial n° L 060 de 09/03/1999 p. 0053 - 0053


REGLAMENTO (CE) N° 509/1999 DE LA COMISIÓN de 8 de marzo de 1999 relativo a la ampliación del período máximo establecido para la colocación de marcas auriculares en los bisontes (Bison bison spp.)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 820/97 del Consejo, de 21 de abril de 1997, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 4,

Vista la solicitud presentada por el Reino Unido y por Francia,

Considerando que el Reino Unido y Francia han solicitado una ampliación a nueve meses del período máximo establecido para la colocación de marcas auriculares en los bisontes, debido a dificultades de índole práctica;

Considerando que, dado que los bisontes también pueden ser criados en otros Estados miembros, conviene aplicar dicha ampliación a todos los Estados miembros;

Considerando que estos animales de la especie bovina se estabulan de forma que las crías pueden permanecer con sus madres hasta que son separados de éstas a la edad de nueve meses como máximo;

Considerando que procede tomar en consideración esta solicitud, siempre que la ampliación del período máximo no afecte a la calidad de la información que figura en la base de datos nacional y que no se produzcan movimientos de animales a los que no se les haya colocado la marca auricular;

Considerando que las autoridades de los Estados miembros se comprometen a no ampliar esta excepción a otros elementos del sistema de identificación y registro de los bisontes;

Considerando que este Reglamento se aplicará sin perjuicio de las decisiones que se adopten en relación con el carácter plenamente operativo de las bases de datos nacionales;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del fondo europeo de orientación y garantía agrícola,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los Estados miembros podrán ampliar a nueve meses el...

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