Commission Regulation (EC) No 2191/2002 of 10 December 2002 amending Regulation (EC) No 1227/2000 laying down detailed rules for the application of Council Regulation (EC) No 1493/1999 on the common organisation of the market in wine, as regards production potential (Text with EEA relevance)
Published date | 11 December 2002 |
Subject Matter | Wine |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 334, 11 December 2002 |
Reglamento (CE) n° 2191/2002 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2002, que modifica el Reglamento (CE) n° 1227/2000 por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo al potencial de producción (Texto pertinente a efectos del EEE)
Diario Oficial n° L 334 de 11/12/2002 p. 0016 - 0016
Reglamento (CE) no 2191/2002 de la Comisión
de 10 de diciembre de 2002
que modifica el Reglamento (CE) n° 1227/2000 por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo al potencial de producción
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2585/2001(2), y, en particular su artículo 80,
Considerando lo siguiente:
(1) Con objeto de resolver un problema práctico concreto, es conveniente modificar la fecha límite prevista en el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1493/1999 para establecer una excepción a lo dispuesto en el apartado 2 de dicho artículo. Para aplicar las diferentes disposiciones relativas a la concesión de la excepción son necesarios importantes y complejos trámites administrativos, sobre todo en lo que respecta a controles y sanciones. Por consiguiente, para permitir que los citados trámites administrativos se desarrollen correctamente, conviene aplazar dicha fecha al 31 de marzo de 2003.
(2) Procede modificar en consecuencia el Reglamento (CE) n° 1227/2000 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1342/2002(4).
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El texto del apartado 1 bis del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1227/2000 se sustituirá por el siguiente:
"1 bis. En el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1493/1999, la fecha límite fijada en el 31 de julio de 2002 se aplaza hasta el 31 de marzo de 2003.".
Artículo 2
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