Commission Regulation (EC) No 2268/2003 of 22 December 2003 extending the validity of Regulation (EC) No 812/2003 on transitional measures pursuant to Regulation of the European Parliament and of the Council (EC) No 1774/2002 as regards the importation and transit of certain products from third countries
Published date | 23 December 2003 |
Subject Matter | Internal market - Principles,Animal feedingstuffs,Veterinary legislation |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Union, L 336, 23 December 2003 |
Reglamento (CE) n° 2268/2003 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2003, por el que se amplía el período de vigencia del Reglamento (CE) n° 812/2003 sobre medidas transitorias, con arreglo al Reglamento (CE) n° 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativas a la importación y el tránsito de algunos productos de terceros países
Diario Oficial n° L 336 de 23/12/2003 p. 0024 - 0024
Reglamento (CE) no 2268/2003 de la Comisión
de 22 de diciembre de 2003
por el que se amplía el período de vigencia del Reglamento (CE) n° 812/2003 sobre medidas transitorias, con arreglo al Reglamento (CE) n° 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativas a la importación y el tránsito de algunos productos de terceros países
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano(1), modificado por el Reglamento (CE) n° 808/2003 de la Comisión(2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 32,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 1774/2002 constituye una revisión completa de las normas comunitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, y establece una serie de requisitos sobre importación y tránsito de estricto cumplimiento.
(2) El Reglamento (CE) n° 812/2003 de la Comisión(3). establece disposiciones transitorias para terceros países, aplicables hasta el 31 de diciembre de 2003, en virtud de las cuales se siguen aceptando los modelos de certificados de productos armonizados anteriores con objeto de conceder un plazo de adaptación a los nuevos requisitos y evitar que se perturbe la actividad comercial. Estas disposiciones transitorias son también necesarias para poder seguir utilizando los certificados nacionales contemplados en el apartado 7 del artículo 29 del Reglamento (CE) n° 1774/2002, a la espera de la aplicación del apartado 6 del artículo 29 del citado Reglamento, y actualizar las normas sobre comercio e importación de los anexos VII y VIII, así como los modelos de certificados sanitarios del anexo X.
(3) Estas actualizaciones y los nuevos modelos de certificados sanitarios se encuentran en fase de adopción; no obstante, es...
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