Commission Regulation (EC) No 2789/98 of 22 December 1998 derogating temporarily from Regulation (EC) No 1445/95 on rules of application for import and export licences in the beef and veal sector

Published date23 December 1998
Subject MatterBeef and veal
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 347, 23 December 1998
EUR-Lex - 31998R2789 - ES 31998R2789

Reglamento (CE) nº 2789/98 de la Comisión de 22 de diciembre de 1998 que establece excepciones temporales al Reglamento (CE) nº 1445/95 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación y exportación en el sector de la carne de vacuno

Diario Oficial n° L 347 de 23/12/1998 p. 0033 - 0033


REGLAMENTO (CE) N° 2789/98 DE LA COMISIÓN de 22 de diciembre de 1998 que establece excepciones temporales al Reglamento (CE) n° 1445/95 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación y exportación en el sector de la carne de vacuno

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1633/98 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 9,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1445/95 de la Comisión, de 26 de junio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación y exportación en el sector de la carne de vacuno (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2365/98 (4), establece en el segundo guión del apartado 1 de su artículo 8 el período de validez de algunos certificados de exportación con fijación anticipada de la restitución y, en el apartado 5 de su artículo 10, que las solicitudes de certificados de exportación por una cantidad inferior o igual a 22 toneladas de los productos del código NC 0201 no están sometidas al plazo de reflexión de cinco días;

Considerando que para evitar todo perjuicio a la buena gestión del mercado que pudiera derivarse parcialmente de los problemas detectados en el mercado ruso desde finales de agosto de 1998, procede introducir temporalmente una mayor flexibilidad en la gestión de los certificados de exportación, aumentando el período de validez de los certificados de exportación de treinta a sesenta días para la carne y extendiendo la excepción del apartado 5 del artículo 10 a los productos del código NC 0202;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. No obstante lo...

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