Commission Regulation (EC) No 1338/95 of 13 June 1995 amending Regulation (EEC) No 3902/92 setting detailed rules for granting financial compensation on certain fishery products
Published date | 14 June 1995 |
Subject Matter | Fisheries policy |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 129, 14 June 1995 |
Reglamento (CE) nº 1338/95 de la Comisión, de 13 de junio de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3902/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación para la concesión de la compensación financiera por determinados productos de la pesca
Diario Oficial n° L 129 de 14/06/1995 p. 0007 - 0008
REGLAMENTO (CE) N° 1338/95 DE LA COMISIÓN de 13 de junio de 1995 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3902/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación para la concesión de la compensación financiera por determinados productos de la pesca (Texto pertinente a los fines del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 3759/92 del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y la acuicultura (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3318/94 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 12 y el apartado 2 de su artículo 12 bis,
Considerando que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 3902/92 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 3515/93 (4), sólo podrá concederse la compensación financiera a una organización de productores si esta aplica y hace respetar a sus miembros, a lo largo de toda la campaña y en la fase de primera comercialización, el precio de retirada comunitario en las condiciones fijadas en las letras a) y d) del apartado 1 del artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 3759/92, denominado en lo sucesivo « Reglamento de base »;
Considerando que el artículo 12 bis del Reglamento (CEE) n° 3759/92 establece en determinadas condiciones una compensación financiera especial concedida por los Estados miembros a las organizaciones de productores; que es necesario precisar el modo de cálculo de los anticipos mensuales a cuenta de dicha compensación financiera especial;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) n° 3902/92 queda modificado como sigue:
1) Después del artículo 9, se añadirá el artículo siguiente:
« Artículo 9 bis 1. Con excepción del cálculo de los anticipos mensuales...
To continue reading
Request your trial