Commission Regulation (EC) No 1338/95 of 13 June 1995 amending Regulation (EEC) No 3902/92 setting detailed rules for granting financial compensation on certain fishery products

Published date14 June 1995
Subject MatterFisheries policy
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 129, 14 June 1995
EUR-Lex - 31995R1338 - ES

Reglamento (CE) nº 1338/95 de la Comisión, de 13 de junio de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3902/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación para la concesión de la compensación financiera por determinados productos de la pesca

Diario Oficial n° L 129 de 14/06/1995 p. 0007 - 0008


REGLAMENTO (CE) N° 1338/95 DE LA COMISIÓN de 13 de junio de 1995 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3902/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación para la concesión de la compensación financiera por determinados productos de la pesca (Texto pertinente a los fines del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3759/92 del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y la acuicultura (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3318/94 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 12 y el apartado 2 de su artículo 12 bis,

Considerando que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 3902/92 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 3515/93 (4), sólo podrá concederse la compensación financiera a una organización de productores si esta aplica y hace respetar a sus miembros, a lo largo de toda la campaña y en la fase de primera comercialización, el precio de retirada comunitario en las condiciones fijadas en las letras a) y d) del apartado 1 del artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 3759/92, denominado en lo sucesivo « Reglamento de base »;

Considerando que el artículo 12 bis del Reglamento (CEE) n° 3759/92 establece en determinadas condiciones una compensación financiera especial concedida por los Estados miembros a las organizaciones de productores; que es necesario precisar el modo de cálculo de los anticipos mensuales a cuenta de dicha compensación financiera especial;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 3902/92 queda modificado como sigue:

1) Después del artículo 9, se añadirá el artículo siguiente:

« Artículo 9 bis 1. Con excepción del cálculo de los anticipos mensuales...

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