Commission Regulation (EC) No 328/2004 of 26 February 2004 derogating, for 2004, from Regulation (EC) No 1474/95 opening and providing for the administration of the tariff quotas in the egg sector and for egg albumin
Published date | 27 February 2004 |
Subject Matter | Eggs and poultry,World Trade Organization,General Agreement on Tariffs and Trade (GATT) |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Union, L 60, 27 February 2004 |
Reglamento (CE) n° 328/2004 de la Comisión, de 26 de febrero de 2004, por el que se establecen excepciones, para el año 2004, al Reglamento (CE) n° 1474/95 por el que se abren contingentes arancelarios en el sector de los huevos y la ovoalbúmina y se establece su método de gestión
Diario Oficial n° L 060 de 27/02/2004 p. 0003 - 0004
Reglamento (CE) no 328/2004 de la Comisión
de 26 de febrero de 2004
por el que se establecen excepciones, para el año 2004, al Reglamento (CE) n° 1474/95 por el que se abren contingentes arancelarios en el sector de los huevos y la ovoalbúmina y se establece su método de gestión
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos(1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3, el apartado 1 de su artículo 6 y su artículo 15,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2783/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, relativo al régimen de intercambios para la ovoalbúmina y la lactoalbúmina(2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2, el apartado 1 de su artículo 4 y su artículo 10,
Visto el Reglamento (CE) n° 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT(3), y, en particular, su artículo 1,
Considerando lo siguiente:
(1) La adhesión a la Unión Europea, el 1 de mayo de 2004, de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia debería permitir a estos países beneficiarse de los contingentes arancelarios en el sector de los huevos abiertos por el Reglamento (CE) n° 1474/95 de la Comisión(4), en condiciones equitativas con relación a las aplicables a los actuales Estados miembros. Así pues, debe darse a los agentes económicos de dichos Estados la posibilidad de participar plenamente en dichos contingentes desde el momento de su adhesión.
(2) Para no crear distorsiones del mercado antes y después del 1 de mayo de 2004, deben modificarse los vencimientos de los tramos previstos para el año 2004 y ajustarse la distribución de las cantidades, sin por ello modificar las...
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