Commission Regulation (EC) No 606/2003 of 2 April 2003 approving operations to check conformity with the marketing standards applicable to fresh fruit and vegetables carried out in Israel prior to import into the Community

Published date03 April 2003
Subject MatterFruit and vegetables
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 86, 03 April 2003
EUR-Lex - 32003R0606 - ES 32003R0606

Reglamento (CE) n° 606/2003 de la Comisión, de 2 de abril de 2003, por el que se homologan las operaciones de control de conformidad con las normas de comercialización aplicables a las frutas y hortalizas frescas efectuadas en Israel antes de la importación a la Comunidad

Diario Oficial n° L 086 de 03/04/2003 p. 0015 - 0017


Reglamento (CE) no 606/2003 de la Comisión

de 2 de abril de 2003

por el que se homologan las operaciones de control de conformidad con las normas de comercialización aplicables a las frutas y hortalizas frescas efectuadas en Israel antes de la importación a la Comunidad

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 47/2003 de la Comisión(2), y, en particular, su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1148/2001 de la Comisión, de 12 de junio de 2001, sobre los controles de conformidad con las normas de comercialización aplicables en el sector de las frutas y hortalizas frescas(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 408/2003(4), define las condiciones para la homologación de las operaciones de control de conformidad efectuadas antes de la importación a la Comunidad por terceros países, cuando éstos así lo soliciten.

(2) El 30 de julio de 2001, las autoridades israelíes remitieron a la Comisión una solicitud de homologación de las operaciones de control realizadas por el Servicio de inspección de la calidad de los productos frescos, bajo la responsabilidad del Servicio de inspección fitosanitaria (PPIS) del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural israelí. En la citada solicitud se indica que el PPIS dispone del personal, del material y de las instalaciones necesarias para la realización de los controles y emplea métodos equivalentes a los contemplados en el artículo 9 del Reglamento (CE) n° 1148/2001, y que las frutas y hortalizas frescas exportadas de Israel a la Comunidad deben atenerse a las normas comunitarias de comercialización.

(3) Los datos facilitados por los Estados miembros y que obran en poder de los servicios de la Comisión indican que, durante el período...

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