Commission Regulation (EC) No 292/98 of 4 February 1998 amending for the seventh time Regulation (EC) No 913/97 adopting exceptional support measures for the market in pigmeat in Spain

Published date05 February 1998
Subject MatterPigmeat
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 30, 05 February 1998
EUR-Lex - 31998R0292 - ES

Reglamento (CE) n° 292/98 de la Comisión de 4 de febrero de 1998 que modifica por séptima vez el Reglamento (CE) n 913/97 por el que se aprueban medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en España

Diario Oficial n° L 030 de 05/02/1998 p. 0014 - 0015


REGLAMENTO (CE) N° 292/98 DE LA COMISIÓN de 4 de febrero de 1998 que modifica por séptima vez el Reglamento (CE) n° 913/97 por el que se aprueban medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en España

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94 (2), y, en particular, su artículo 20,

Considerando que, debido a la aparición de la peste porcina clásica en determinadas regiones productoras de España, se adoptaron medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en ese Estado miembro mediante el Reglamento (CE) n° 913/97 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2530/97 (4);

Considerando que, ante la aparición de nuevos casos de peste porcina clásica en España, las autoridades españolas introdujeron nuevas zonas de protección y vigilancia; que es conveniente incluir dichas zonas en las medidas de apoyo establecidas en el Reglamento (CE) n° 913/97 sustituyendo su anexo II por un nuevo anexo;

Considerando que, ante la continuación de las restricciones veterinarias y comerciales y su ampliación a nuevas zonas, es conveniente aumentar el número de los cerdos de engorde y de cochinillos que pueden entregarse a las autoridades competentes, permitiendo así la continuación de las medidas excepcionales en las próximas semanas;

Considerando que la aplicación rápida de las medidas excepcionales de apoyo del mercado es uno de los mejores instrumentos para combatir la propagación de la peste porcina clásica; que, en consecuencia, resulta justificado aplicar las disposiciones contempladas en el punto 1 del artículo 1 del presente Reglamento a partir del 15 de enero de 1998 a fin de evitar la interrupción de las medidas de apoyo en lo referente a los cerdos de engorde, cuyo número establecido actualmente se ha agotado en fecha de 14 de...

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